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Tribunal de Contratación Pública

Contratación pública

Impugnación acogida por allanamiento de CENABAST

TCP declara ilegales actos administrativos en licitación de implante anticonceptivo tras invalidación voluntaria del organismo demandado

Por Benjamín Ruz Ruz·18 de junio de 2026
cenabast.c
Imagen referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), declarando ilegales y arbitrarios los actos administrativos cuestionados, luego de que la entidad licitante se allanara a la demanda e iniciara un procedimiento de invalidación administrativa que dejó sin efecto la adjudicación y retrotrajo el proceso licitatorio a la etapa de evaluación de ofertas.

La demandante impugnó el Acta de Evaluación, la Resolución Afecta y la Nueva Acta de Evaluación, solicitando que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad de dichos actos, se retrotrajera el procedimiento al estado anterior a su dictación y se considerara admisible su oferta dentro del proceso de evaluación.

Por su parte, CENABAST informó que, tras un nuevo análisis de los antecedentes expuestos en la demanda, decidió allanarse a la acción interpuesta e iniciar un procedimiento de invalidación administrativa respecto de la licitación pública objeto del litigio. Para ello acompañó la Resolución Exenta mediante la cual se dispuso el inicio del referido procedimiento de invalidación.

La empresa demandante evacuó el traslado conferido y manifestó expresamente no oponerse al allanamiento de la entidad demandada. En consecuencia, el Tribunal tuvo por allanada a CENABAST y por aceptado dicho allanamiento por la actora.

Asimismo, se incorporó al proceso, en calidad de tercero independiente, a la empresa que había resultado adjudicataria de la licitación mediante la Resolución Afecta. Posteriormente, se realizó la audiencia de conciliación, la que concluyó sin acuerdo entre las partes.

Durante la tramitación de la causa, el Tribunal ordenó incorporar desde el portal Mercado Público la Resolución Exenta de marzo de 2026, acto administrativo que invalidó parcialmente el procedimiento licitatorio, dejó sin efecto la Resolución Afecta que adjudicaba la licitación y dispuso retrotraer el proceso hasta la etapa de evaluación de los oferentes.

Al resolver, el órgano jurisdiccional concluyó que, atendido que la propia entidad licitante dejó sin efecto el acto de adjudicación y ordenó retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación mediante Resolución Exenta, no resultaba necesario adoptar medidas adicionales para restablecer el imperio del derecho.

Véase sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°57-2026-A.

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