Tribunal de Contratación Pública
Contratación pública
TCP rechaza demanda contra JUNAEB por reajuste de contrato de distribución de útiles escolares
El Tribunal concluyó que el mecanismo de reajustabilidad por IPC no era aplicable, ya que al momento de solicitarse el reajuste todas las prestaciones habían sido ejecutadas y pagadas, extinguiéndose las obligaciones derivadas del contrato

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la demanda presentada por la Unión Temporal de Proveedores integrada por Fyrma Gráfica Limitada y Servicios Integrales L&S SpA en contra de JUNAEB, relacionada con el contrato para la distribución de sets del Programa de Útiles Escolares durante los años 2024 y 2025.
La controversia surgió luego que JUNAEB negara el pago de un reajuste por IPC contemplado en las bases de licitación y en el contrato, el cual debía aplicarse al décimo tercer mes de vigencia contractual.
La demandante sostuvo que la licitación fue adjudicada por más de $1.438 millones y que tanto las bases como el contrato establecían expresamente el derecho a reajustar el precio conforme a la variación del IPC, sin exigir condiciones adicionales para su pago.
Según indicó, el reajuste era una obligación exigible por el solo transcurso del plazo previsto. Además, alegó que la negativa de JUNAEB vulnera los principios de estricta sujeción a las bases, buena fe contractual, transparencia y equilibrio económico del contrato. También destacó que un informe jurídico interno de la institución había reconocido la procedencia del reajuste.
JUNAEB, en tanto, sostuvo que el mecanismo de reajustabilidad solo podía aplicarse respecto de obligaciones pendientes de ejecución o pago. Explicó que todos los servicios fueron ejecutados y pagados antes de cumplirse el décimo tercer mes de vigencia contractual, por lo que no existían saldos pendientes susceptibles de reajuste.
Al resolver el caso, el Tribunal señaló que la discusión no se refería a la existencia de la cláusula de reajuste, sino a si ésta podía aplicarse cuando todas las obligaciones del contrato ya habían sido cumplidas y pagadas.
En ese sentido, explicó que, aunque el contrato permanecía formalmente vigente hasta septiembre de 2025, las prestaciones ya habían sido ejecutadas y el precio completamente pagado antes de esa fecha.
El fallo agregó que las cláusulas de reajustabilidad tienen por finalidad mantener el equilibrio económico del contrato cuando existen obligaciones pendientes, pero no generar pagos adicionales respecto de obligaciones ya extinguidas.
Asimismo, descartó que el memorándum jurídico invocado por la demandante generara una obligación para JUNAEB, por tratarse de un documento interno de carácter meramente asesor.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la actuación de JUNAEB se ajustó a derecho, ya que al momento de solicitarse el reajuste no existían prestaciones ni pagos pendientes. Por ello, rechazó íntegramente la demanda, sin condenar en costas a la actora por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°417-2025-B.
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