Requerimiento de inaplicabilidad
Tribunal Constitucional evaluará inaplicabilidad de normas sobre anatocismo y restricción de apelaciones en cobranza previsional
Cuestiona capitalización mensual de intereses y limitación de recursos en juicios de cobranza laboral, alegando vulneración al debido proceso y proporcionalidad. Sostiene que es contrario a la protección de los derechos de los trabajadores.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la oración «El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente«, contenida en el artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500 de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones; y la frase “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”, contenida en el artículo 8, inciso primero de la Ley N°17322, que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Juzgado de Cobranza rechazó la objeción del crédito previsional fundado en que la liquidación se practicó en la forma establecida en el artículo 19 del Decreto Ley 3500. En contra de esa resolución se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo negado el primero, y concedido el segundo, en el sólo efecto devolutivo para ante Corte de Apelaciones de Santiago que debe resolver su admisibilidad. No obstante, la ejecutante solicitó su inadmisibilidad de conformidad a lo previsto en el artículo 8 inciso 1° de la Ley N°17.322.
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