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Diario Constitucional

Con votos en contra

TC rechaza inaplicabilidad de normas sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público

Considera que la facultad del fiscal de no perseverar en una investigación no formalizada no vulnera derechos constitucionales del querellante. Es una atribución discrecional del fiscal, acorde con su facultad constitucional de dirigir la investigación. El querellante no tiene un derecho subjetivo respecto a la acción penal pública, y sus intereses no son vinculantes para el fiscal. La aplicación de las normas impugnadas no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a ejercer la acción penal. Votos disidentes consideran que las normas sí vulneran los derechos constitucional

Por Redacción·16 de agosto de 2025·6 min de lectura
TC rechaza inaplicabilidad de normas sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por una empresa respecto de los artículos 248, letra c), y 259 inciso final, del Código Procesal Penal, al concluir que su aplicación no produce resultados contrarios a la Constitución en la resolución de la gestión pendiente, un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Osorno.

Las normas legales impugnadas disponen:

«Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

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