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#cierre de la investigación

TC rechaza inaplicabilidad de normas sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

TC rechaza inaplicabilidad de normas sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público

Considera que la facultad del fiscal de no perseverar en una investigación no formalizada no vulnera derechos constitucionales del querellante. Es una atribución discrecional del fiscal, acorde con su facultad constitucional de dirigir la investigación. El querellante no tiene un derecho subjetivo respecto a la acción penal pública, y sus intereses no son vinculantes para el fiscal. La aplicación de las normas impugnadas no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a ejercer la acción penal. Votos disidentes consideran que las normas sí vulneran los derechos constitucional

16 de agosto de 2025

imagen: ciperchile
Tribunal Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite al Ministerio Público comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento luego de cerrarse la investigación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que impide que el querellante sostenga la acusación particular. En otros términos, la víctima quedará impedida de ejercer acción penal ante el delito que le afecta.

07 de octubre de 2024

Plazo de prescripción para aplicar agravante de reincidencia especifica se debe determinar sobre la base de la pena en abstracto asignada al delito y no sobre la pena impuesta en concreto.
Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Fiscalía está obligada a cerrar la investigación en el plazo de 2 años desde la formalización, por lo que autorizar su ampliación deviene en ilegal al vulnerarse el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

Se accedió a un aumento de 30 días de plazo, aun si con ello se superaba el término establecido por el legislador por estimarse más beneficioso para la defensa de los coimputados y entendiendo que no existía riesgo procesal grave para las personas en cuyo favor se recurre, ya que ellas pueden solicitar la revisión de sus medidas cautelares en cualquier momento, informó el recurrido.

19 de julio de 2024