Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado
Corte Suprema valida actuación de juzgado que otorgó plazo adicional para acusar en causa por amenazas a Carabineros
El máximo tribunal confirmó que el Ministerio Público actuó dentro del término concedido por el juez de garantía, descartando ilegalidad en la ampliación de plazo y rechazando que se haya vulnerado el debido proceso o la libertad personal del imputado

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de amparo contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de O’Higgins, por haber otorgado dos días adicionales al Ministerio Público para acusar y validado un requerimiento simplificado por el delito de amenaza a Carabineros.
El recurrente alegó que las resoluciones impugnadas eran ilegales y arbitrarias por cuanto, habiéndose formalizado investigación en su contra y fijado un plazo de 120 días que venció sin actuación del Ministerio Público, éste cerró la investigación el 10 de febrero de 2026, comenzando a correr el plazo fatal de 10 días previsto en el artículo 248 del Código Procesal Penal, el cual expiró sin que se dedujera acusación ni requerimiento, produciéndose la preclusión de la facultad persecutora del Estado; sin embargo, pese a ello, el tribunal recurrido aplicó erróneamente el artículo 247, inciso quinto, del mismo código —norma destinada a una hipótesis diversa, esto es, cuando el fiscal no ha cerrado la investigación— y otorgó de oficio un nuevo plazo al Ministerio Público, validando así un requerimiento simplificado extemporáneo presentado fuera de término, lo que implicó revivir un plazo legalmente extinguido.
Aduce que dicha actuación vulnera el debido proceso y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al permitir la prosecución de un procedimiento penal sin una acusación válida, lo que debía necesariamente conducir al sobreseimiento definitivo de la causa, y que la continuación del proceso y la mantención de medidas cautelares constituyen una amenaza y perturbación a su libertad personal y seguridad individual.
Al respecto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo al estimar que las resoluciones impugnadas no eran ilegales ni arbitrarias, por cuanto fueron dictadas por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, concluyendo que el juez de garantía actuó conforme a derecho al aplicar el artículo 247, inciso quinto, del Código Procesal Penal, norma que permite apercibir al Ministerio Público para que acuse dentro de un breve plazo cuando no ha cumplido oportunamente con dicha carga procesal, de modo que, habiéndose otorgado un plazo de dos días y presentado el requerimiento dentro de éste, no se configuraba infracción alguna que afectara la libertad personal o seguridad individual del amparado.
Asimismo, la Corte desestimó la premisa fáctica del recurrente en cuanto a que el cierre de la investigación habría sido voluntario, estableciendo que, de los antecedentes, se verificaba que dicho cierre se produjo en el contexto de un apercibimiento solicitado por la defensa, lo que hacía aplicable el artículo 247 y no el artículo 248 del Código Procesal Penal, diferenciando además el caso de autos de la jurisprudencia invocada por el actor, por tratarse de supuestos distintos, concluyendo que no existía vulneración al debido proceso ni amenaza real a la libertad personal, razón por la cual no se configuraban los presupuestos del recurso de amparo para restablecer el imperio del derecho.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias de Corte Suprema Rol N°17413-2026 y Corte de Rancagua Rol N°204-2026
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