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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema ordena a juez de garantía decretar sobreseimiento definitivo por acusación presentada 149 días después del cierre de la investigación

El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Rancagua y concluyó que la tardía acusación del Ministerio Público, presentada casi cinco meses después del cierre de la investigación, vulneró el derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable

Por Francisca Barrios Benavente·13 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: pressdigital.es
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando que negó el sobreseimiento definitivo de una causa seguida en contra de un imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad agravado por no contar con licencia de conducir.

El recurrente alegó que, habiéndose comunicado el cierre de la investigación el 13 de agosto de 2025, el Ministerio Público presentó acusación recién el 8 de enero de 2026, esto es, 149 días después de dicho cierre, excediendo ampliamente el plazo de diez días previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal para deducir acusación, incluso considerando el eventual plazo adicional de dos días que el tribunal puede fijar, razón por la cual en la audiencia de preparación de juicio oral de 11 de febrero de 2026 la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por haberse presentado la acusación fuera de plazo; sin embargo, el tribunal rechazó dicha solicitud, dictando una resolución que es ilegal y arbitraria, por cuanto, concurrían los presupuestos legales para decretar el sobreseimiento definitivo, vulnerándose con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado, motivo por el cual solicitó que se revocara dicha decisión y se dispusiera el sobreseimiento definitivo de la causa.

Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Rancagua tuvo presente que la resolución impugnada, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo, fue dictada por un tribunal competente dentro de un proceso legalmente tramitado y mediante una decisión fundada que aplicó correctamente el artículo 247 del Código Procesal Penal, norma que, tras la modificación introducida por la Ley N°20.931, exige que antes de decretar el sobreseimiento definitivo por falta de acusación se aperciba previamente al Ministerio Público fijándole un plazo máximo de dos días para presentar la acusación y se dé aviso al Fiscal Regional, circunstancias que no concurrieron en la especie, por lo que no se cumplían los requisitos legales para acceder a lo solicitado por la defensa.

Asimismo, señaló que el recurso de amparo no procede para impugnar resoluciones judiciales dictadas dentro de un procedimiento regular, especialmente cuando estas cuentan con vías ordinarias de impugnación como el recurso de apelación, no configurándose en el caso una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, motivo por el cual el recurso fue rechazado.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) frente a la palmaria presentación extemporánea de la acusación, el tribunal a quo erradamente hizo aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, en circunstancias que su regulación aplica para un supuesto distinto al ocurrido en la especie.”

De esta forma, “(…) habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado oportunamente la investigación y frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable.”

Concluye la Corte que, “(…) a raíz de lo anterior, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando provocó una indebida prolongación de la vinculación del amparado con la causa, toda vez que correspondía haber representado y reprochado al Ministerio Público su injustificada inacción, mediante la declaración de sobreseimiento definitivo.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordena al Juzgado de Garantía de San Fernando decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9232-2026 y Corte de Rancagua Rol N°126-2026.

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