Con votos en contra
TC rechaza inaplicabilidad contra norma de la Ley Indígena que limita recursos contra el auto de prueba
Desestimó la acción de inaplicabilidad deducida en el marco de un juicio reivindicatorio indígena, al concluir que el conflicto era hipotético y que la limitación recursiva prevista en la Ley N° 19.253 no vulnera el debido proceso, la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad. Disidentes considera que se afecta de manera desproporcionada el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 56 N° 4, parte final, de la Ley N° 19.253, norma que establece que, en el procedimiento especial indígena, contra la resolución que recibe la causa a prueba sólo procede el recurso de reposición, el que debe interponerse y resolverse de inmediato en la misma audiencia.
El requerimiento fue presentado en el contexto de un juicio reivindicatorio seguido ante el Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén. En dicha gestión pendiente, el requirente sostuvo que la aplicación del precepto impugnado le impediría interponer recurso de apelación en contra del auto de prueba, restringiendo de ese modo su derecho a defensa y a un recurso eficaz.
El actor alegó que esta limitación procesal lo situaba en una posición desventajosa respecto de quienes litigan bajo las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, donde sí es posible apelar dicha resolución, y que ello resultaba especialmente gravoso en un juicio de alta complejidad probatoria, como es una acción reivindicatoria sobre tierras indígenas.
El requirente fundó su acción en la supuesta vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución, en cuanto la norma impugnada afectaría la igualdad ante la ley y el debido proceso, particularmente el derecho al recurso. Añadió que la exclusión de la apelación no superaría un test de proporcionalidad, pues no sería un medio idóneo ni necesario para alcanzar el objetivo de celeridad del procedimiento indígena, sacrificando de forma excesiva las garantías procesales de las partes.
El Tribunal Constitucional desestimó el requerimiento con los votos de las Ministras (os) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera Muñoz, Catalina Lagos, Alejandra Precht y Mario Gómez.
En primer término, estiman que el conflicto planteado es de carácter hipotético. Ello, porque al momento de deducirse la acción aún no se había dictado la resolución que recibe la causa a prueba en la gestión pendiente, de modo que no existía una aplicación concreta y actual del precepto legal que pudiera ser contrastada con la Constitución.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal abordó el fondo de las alegaciones. En cuanto al debido proceso y al derecho al recurso, sostuvo que la Constitución no consagra un derecho a la doble instancia ni exige que toda resolución judicial sea susceptible de apelación. Recordó que el diseño de los recursos procesales corresponde al legislador, quien puede establecer procedimientos especiales con reglas diferenciadas, siempre que no se prive a las partes de un acceso razonable a la justicia.
En este sentido, destacó que el procedimiento indígena contempla la reposición respecto del auto de prueba y la apelación contra la sentencia definitiva, por lo que no se configura una privación absoluta del derecho a recurrir. Asimismo, señaló que la resolución que recibe la causa a prueba no decide el fondo del conflicto, lo que justifica un régimen recursivo más acotado.
Respecto de la igualdad ante la ley, el Tribunal afirmó que la norma impugnada se aplica de manera general a todos quienes intervienen en procedimientos regulados por la Ley N° 19.253, sin introducir distinciones arbitrarias, y que la diferencia con el procedimiento civil ordinario responde a la existencia de un estatuto especial legítimamente establecido por el legislador.
Finalmente, descartó la infracción al principio de proporcionalidad, señalando que la alegación se construía sobre las supuestas vulneraciones al debido proceso y a la igualdad, ya desestimadas, y que la limitación recursiva persigue un fin legítimo, como es la celeridad y eficacia del procedimiento especial indígena.
La sentencia contó con un voto disidente de los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery, junto a la Ministra Marcela Peredo, que estuvieron por acoger el requerimiento. A su juicio, la imposibilidad de apelar el auto de prueba priva a las partes de un recurso útil y efectivo respecto de una resolución clave para el desarrollo del juicio, afectando de manera desproporcionada el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, al establecer una restricción excesiva que no se justifica adecuadamente en la finalidad del procedimiento indígena.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol Nº 16.532-25 y expediente.
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