Derecho al recurso
TC rechaza impugnación de The Pegasus Group y entrega a la justicia ordinaria decisión sobre apelación de resolución que rechazó incidente
El Tribunal Constitucional concluyó que determinar si la resolución que rechazó un incidente de nulidad y dejó firme la decisión de no perseverar es apelable corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago, al tratarse de una cuestión de legalidad. Advirtió además que declarar inaplicable el artículo 370 del Código Procesal Penal podría perjudicar a la propia empresa, pues eliminaría la norma en que sustenta la procedencia de su recurso.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por The Pegasus Group Company S.A. respecto del artículo 370 del Código Procesal Penal, en el marco de una causa penal originada en una licitación para adquirir cámaras corporales destinadas a Carabineros de Chile. La empresa cuestionaba que dicha disposición impidiera apelar una resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó un incidente de nulidad relacionado con la decisión del Ministerio Público de no perseverar en la investigación.
The Pegasus Group cuestionó una licitación de 2019 para adquirir 300 cámaras corporales para Carabineros y, tras alegar irregularidades en la adjudicación a Motorola Solutions Chile SpA, presentó en 2020 una querella por diversos delitos. La investigación quedó a cargo de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, que realizó diligencias y recibió, entre otros antecedentes, un informe de Contraloría que detectó anomalías en el proceso.
Ante la demora, en enero de 2024 el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago ordenó al Ministerio Público formalizar la investigación en un plazo de 120 días. Sin embargo, la Fiscalía no lo hizo y en julio de 2025 comunicó su decisión de no perseverar, argumentando falta de antecedentes suficientes.
La empresa solicitó la reapertura de la investigación, pero el tribunal la rechazó y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar. Posteriormente, The Pegasus Group promovió un incidente de nulidad, alegando que esa decisión desconocía la orden judicial que había dispuesto formalizar la investigación. El incidente también fue rechazado y la apelación presentada contra esa resolución fue declarada inadmisible conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal.
Frente a ello, la compañía interpuso un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, actualmente pendiente, y acudió al Tribunal Constitucional para impugnar inicialmente los artículos 248 letra c), 259 inciso final y 370 del Código Procesal Penal. El TC solo declaró admisible el requerimiento respecto del artículo 370, norma que establece las resoluciones del juez de garantía susceptibles de apelación, entre ellas aquellas que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución.
The Pegasus Group sostuvo ante el Tribunal Constitucional que su caso se diferenciaba de otros precedentes, porque en esta causa el juez de garantía ya había ordenado al Ministerio Público formalizar la investigación dentro de un plazo, decisión que, a su juicio, obligaba jurídicamente a la Fiscalía.
La empresa afirmó que la aplicación del artículo 370 del Código Procesal Penal vulneraba el derecho a un procedimiento racional y justo, la igualdad ante la ley, el principio de unidad jurisdiccional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cuestionó una interpretación restrictiva de la norma que, según planteó, impediría revisar resoluciones que afectan derechos fundamentales y desconocen órdenes judiciales previas.
Asimismo, invocó estándares de la Corte Interamericana sobre el derecho al recurso y sostuvo que impedir la apelación convertiría la decisión del juez de garantía en inatacable, consolidando, a su juicio, el incumplimiento de la orden de formalizar y obstaculizando el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima.
La requirente calificó el artículo 370 como un **“cerrojo recursivo”****,**al impedir la revisión superior de decisiones que comprometen el orden público procesal, la distribución de funciones entre tribunales y Ministerio Público y la eficacia del control judicial. Finalmente, invocó el artículo 76 de la Constitución, sosteniendo que la Fiscalía, al decidir no perseverar sin formalizar previamente, habría dejado sin efecto práctico una resolución judicial firme.
La Subsecretaría Katherine Martorell y el Ministerio Público solicitaron rechazar el requerimiento, argumentando que la controversia corresponde a una cuestión de mera legalidad: determinar si la resolución impugnada era apelable, asunto que debe resolver la Corte de Santiago en el recurso de hecho pendiente.
Ambos destacaron que la empresa no impugnó el artículo 352 del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones solo pueden recurrirse en los casos expresamente previstos por la ley. Por ello, sostuvieron que declarar inaplicable el artículo 370 no necesariamente permitiría la apelación pretendida y, en cambio, podría perjudicar a la propia requirente al eliminar las hipótesis que actualmente permiten recurrir contra determinadas resoluciones del juez de garantía.
La Subsecretaría agregó que el requerimiento carecería de fundamento plausible y que buscaría, en definitiva, forzar la formalización de la investigación. El Ministerio Público sostuvo, además, que las normas internacionales invocadas protegen principalmente el derecho a recurrir de sentencias que ponen término al proceso y establecen la culpabilidad del acusado, situación distinta a la discutida en este caso.
Al analizar el conflicto, el Tribunal Constitucional recordó que la empresa alegaba que el artículo 370 vulneraba el derecho a un procedimiento racional y justo, la igualdad ante la ley, el principio de unidad jurisdiccional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Precisó que la gestión pendiente correspondía a un recurso de hecho interpuesto ante la Corte de Santiago, luego de que el Séptimo Juzgado de Garantía declarara inadmisible la apelación deducida contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad promovido por la querellante.
En ese recurso de hecho, la empresa había sostenido que la resolución sí era apelable conforme al artículo 370 letra a), porque, según su interpretación, ponía término al procedimiento al dejar firme la decisión de no perseverar y hacía imposible continuar la investigación. Agregó que ello le impedía ejercer la acción penal como víctima, debido a que la acusación exige una formalización previa, y obstaculizaba el eventual forzamiento de la acusación.
La empresa sostenía, por tanto, que la resolución se encontraba comprendida dentro de las hipótesis de apelabilidad contempladas por la propia norma que posteriormente impugnó ante el Tribunal Constitucional.
Este punto fue determinante para el Tribunal. La sentencia advirtió que, ante la Corte de Apelaciones, la requirente afirmaba que el artículo 370 permitía su apelación, mientras que ante el Tribunal Constitucional solicitaba que esa misma disposición fuera declarada inaplicable íntegramente.
A juicio del Tribunal, si se acogiera el requerimiento desaparecería precisamente la norma en que la empresa sustentaba su argumento para obtener que la apelación fuera declarada procedente. En tal escenario, solo permanecería vigente el artículo 352, que dispone que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas únicamente mediante los recursos y en los casos expresamente previstos por la ley.
Sobre esa base, el Tribunal concluyó que corresponde a la justicia ordinaria determinar si las resoluciones impugnadas son o no apelables conforme al artículo 370, particularmente si pueden ser consideradas decisiones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución.
Por ello, calificó la controversia como una cuestión de mera legalidad, derivada además de la contradicción entre los argumentos planteados por la querellante ante la jurisdicción ordinaria y aquellos formulados ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal estimó que estos antecedentes eran suficientes para rechazar el requerimiento y descartó que, en las circunstancias concretas del caso, el artículo 370 constituyera el “candado recursivo”, la “denegación de justicia” o el mecanismo destinado a blindar decisiones contrarias al principio de juridicidad que denunciaba la empresa. La determinación sobre la procedencia de la apelación deberá ser resuelta por la Corte de Apelaciones en el recurso de hecho pendiente.
En definitiva, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, levantó la suspensión del procedimiento y decidió no condenar en costas a la requirente, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Así, el Tribunal concluyó que el problema no se encontraba en un efecto inconstitucional producido directamente por el artículo 370 del Código Procesal Penal, sino en determinar si la resolución que rechazó el incidente de nulidad y dejó firme la decisión de no perseverar podía ser apelada conforme a la propia norma. Esa cuestión, sostuvo, corresponde resolverla a los tribunales ordinarios. Además, advirtió que declarar inaplicable íntegramente el artículo 370 podía perjudicar la pretensión de la propia querellante, al eliminar precisamente la regla en la que había sustentado la procedencia de su recurso.
Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°17.187-25 INA y expediente.
Temas
Te puede interesar
Suscribirme a Newsletter


