Inaplicabilidad rechazada
Se rechaza requerimiento contra norma que señala que Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma
La Magistratura desestimó un requerimiento que cuestionó la expresión “en única instancia” del artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, señalando que la norma solo asigna competencia y no regula recursos, por lo que su eliminación no haría procedente una apelación contra fallos de casación. Además, que el precepto no incide en la gestión pendiente, ya que el requirente contó con varias instancias recursivas

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “En única instancia”, contenida en el artículo 63, N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales.
La precitada disposición legal establece:
“Artículo 63.- Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1° En única instancia: a) De los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros”.
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