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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugnan normas que regulan nulidad del despido y su convalidación

El requerimiento fue presentado por una empresa condenada al pago de indemnizaciones laborales y cotizaciones previsionales, cuyo monto total ya duplicó la obligación original. Sostiene que los preceptos impugnados permiten sanciones desproporcionadas y de duración indefinida, vulnerando los derechos a la igualdad y seguridad jurídica.

Por Redacción·11 de septiembre de 2025·3 min de lectura
ciperchile.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto, sexto y séptimo.

Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:

«Artículo 162.- (…) Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.

Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.(Art. 162, Código del Trabajo).

La gestión pendiente dice relación con el proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, originada en la ejecución de la sentencia dictada en la causa que declaró injustificado y nulo el despido del trabajador. En dicho fallo se condenó a la empresa requirente al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones que ascendieron a $10.477.832.-, monto que ya fue enterado mediante embargos practicados en sus cuentas y devoluciones de impuestos, alcanzando a la fecha un total de $20.645.478.-, es decir, más del doble de lo ordenado pagar. No obstante, con fecha 15 de julio de 2025 se practicó una nueva liquidación por $103.138.283.-, fundada en lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, lo que fue objetado por la empresa, objeción que fue rechazada por el tribunal de primera instancia, encontrándose actualmente pendiente de resolución el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto en su contra.

El conflicto de constitucionalidad que plantea el requirente se centra en que los preceptos impugnados permiten la imposición de sanciones manifiestamente desproporcionadas, al continuar devengándose obligaciones pecuniarias por un período indefinido de tiempo, sin considerar las circunstancias particulares del caso.

El requirente alega que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la igualdad ante la ley y a la seguridad jurídica, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 26 de la Constitución.

Sostuvo que su aplicación produce consecuencias evidentemente inconstitucionales, al permitir que se reclamen cuantiosas sumas de dinero por trabajos no realizados durante más de 12 años, basándose en una ficción jurídica.

Además, argumentó que la sanción impuesta carece de límites temporales y cuantitativos, lo que resulta incompatible con las exigencias de racionalidad, justicia y seguridad jurídica que impone la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16880-25-INA.

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