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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugnan normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional

El requerimiento cuestiona normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobro de cotizaciones previsionales, alegando que su aplicación perpetúa procesos paralizados por más de una década, generando indefensión, afectación patrimonial y vulneración a la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica.

Por Redacción·13 de septiembre de 2025·3 min de lectura
theclinic.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso 1° del artículo 429 del Código del Trabajo, y el inciso 2° del artículo 4 bis de la Ley N°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales.

Los preceptos legales impugnados disponen:

“Artículo 429.- (…) adoptará, asimismo las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso 1° parte final, Código del Trabajo).

“Artículo 4 bis.- (…) Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”. (Art. 4 bis, inciso 2°, Ley N° 17.322).

La gestión pendiente se refiere a un incidente de abandono del procedimiento interpuesto en una causa sobre cobro de cotizaciones previsionales, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, actualmente radicada en la Corte de Apelaciones de Santiago. El conflicto se originó porque el procedimiento se encuentra paralizado desde junio de 2010, fecha de la última liquidación practicada, lo que implica casi 14 años de inactividad absoluta del ejecutante. El requirente sostiene que, en estas circunstancias, la aplicación de los artículos 429 inciso primero parte final del Código del Trabajo y 4 bis de la Ley N° 17.322 impide declarar el abandono del procedimiento, privando al ejecutado de un remedio procesal idóneo frente a la inactividad de la contraparte.

El requirente alega que los preceptos impugnados vulneran el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho de propiedad y la seguridad jurídica, consagrados en el artículo 19 N° 2, 3, 24 y 26 de la Constitución, respectivamente. A su juicio, la regulación cuestionada establece un trato desigual y arbitrario respecto de quienes enfrentan juicios ejecutivos ordinarios, donde sí procede declarar el abandono. Además, la imposibilidad de paralizar o extinguir la acción luego de una inactividad tan prolongada rompe el equilibrio procesal, al permitir que el ejecutante mantenga indefinidamente vivo un procedimiento sin desplegar actividad alguna, trasladando todos los efectos negativos al ejecutado.

Sostuvo que las normas privan a la parte afectada de un mecanismo eficaz para poner término a un procedimiento paralizado por años, lo que resulta incompatible con las exigencias de racionalidad y justicia que impone la Constitución. En este sentido, enfatizó que se configura una situación de indefensión y abuso del derecho, pues la contraparte puede reactivar discrecionalmente la causa en cualquier momento, en abierta contradicción con los principios de proporcionalidad y de tutela judicial efectiva reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Además, argumentó que la imposibilidad de declarar el abandono contraviene el derecho de propiedad, al permitir que se acrecienten indefinidamente las sumas demandadas por concepto de cotizaciones previsionales, intereses y recargos, sin límite temporal ni control judicial efectivo. Ello supone una afectación patrimonial que desnaturaliza la esencia del derecho de propiedad y genera un enriquecimiento injustificado de la entidad ejecutante. A su entender, la aplicación práctica de estas normas erosiona la seguridad jurídica y la certeza procesal, pues perpetúa litigios paralizados por largos años y somete al ejecutado a una carga desproporcionada e incierta, vulnerando el contenido esencial de sus derechos constitucionales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16871-25-INA.

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