Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que solo permite alegar falsedad material de la factura
La impugnación busca que se permita cuestionar la validez de facturas no solo por falsedad material, sino también por su contenido, argumentando que la actual restricción vulnera el derecho a defensa y posibilita cobros ejecutivos sin sustento real.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional, la expresión «material» contenida en el artículo 5, letra d) de la Ley N°19.983 que regula y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto legal impugnado establece:
“Art. 5º.- La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: (…)
d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación materialde la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”. (Art. 5, letra d), Ley N° 19.983).
La gestión pendiente versa sobre una gestión preparatoria de notificación de factura iniciada por una empresa contra una inmobiliaria, con el objeto de dotar de mérito ejecutivo a una factura cuyo cobro ha sido controvertido. La factura, por un monto de $349.174.332.-, fue emitida de forma unilateral por la empresa, en el marco de un contrato de construcción celebrado con la inmobiliaria.
La inmobiliaria se opuso a la gestión, alegando que la factura es materialmente falsa, pues da cuenta de servicios no prestados o no pactados en el contrato. La causa se sigue ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, y a la fecha se encuentra pendiente de resolución la impugnación formulada por la requirente.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 5, letra d) de la Ley N°19.983 —en su interpretación restrictiva que solo permite impugnar una factura por falsedad material y no por falsedad respecto de su contenido— resulta decisiva en la gestión pendiente, pues le impide oponerse eficazmente al cobro ejecutivo de una factura emitida unilateralmente y sin causa legítima, la cual no refleja prestación real de servicios ni fue acordada entre las partes. Alega que esta limitación vulnera el derecho a defensa y permite que títulos espurios adquieran mérito ejecutivo, facilitando embargos injustificados.
En este contexto, solicita que se declare la inaplicabilidad del precepto impugnado en la causa civil pendiente, permitiendo que se reconozca la falsedad del contenido sustantivo de la factura como causal suficiente de oposición en la gestión preparatoria.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16910-25-INA.
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