🌦 10°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que excluye a divorciados de la pensión de sobrevivencia

La requirente solicitó declarar inaplicable la expresión “soltera o viuda” del artículo 9° del D.L. 3.500, argumentando que la norma discrimina a personas divorciadas que convivieron y dependieron económicamente del causante. El requerimiento podría definir si la recurrente accede a la pensión de sobrevivencia que le fue negada por la AFP.

Por Redacción·14 de octubre de 2025·2 min de lectura
sierraabogados.es
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la expresión “soltera o viuda” del artículo 9° del D.L. 3.500 que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

La disposición legal cuestionada establece lo siguiente:

“Artículo 9°. – El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento: a) Ser solteros o viudos, y b) vivir a expensas del causante.” (Art. 9°, D.L. 3.500).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazado en primera instancia y apelado ante la Corte Suprema. La recurrente solicitó la pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de su pareja y padre de sus dos hijos menores.

Alegó que, pese a haber convivido y vivido a expensas del causante durante más de 15 años, la AFP Plan Vital le negó el beneficio únicamente por estar divorciada, argumentando que sólo correspondería a madres solteras o viudas. Según la solicitante, esta interpretación vulnera los artículos 1 y 19, números 2 y 24, de la Constitución, al generar discriminación arbitraria, afectar la igualdad ante la ley y limitar su derecho de propiedad sobre un derecho previsional reconocido legalmente.

El conflicto radica en que la norma impugnada —al excluir del beneficio a las personas divorciadas— impediría que la recurrente acceda a la pensión de sobrevivencia a la que tendría derecho conforme a los requisitos materiales del D.L. 3.500, afectando de manera directa su seguridad económica y patrimonial. La recurrente sostuvo que la exigencia de ser “soltera o viuda” carece de justificación razonable y perpetúa un trato desigual respecto de otros progenitores en situación jurídica equivalente.

Argumentó que el precepto excluye arbitrariamente a personas divorciadas que, como ella, convivieron y dependieron económicamente del causante, vulnerando los artículos 1 y 19, números 2 y 24, de la Constitución, al generar discriminación, afectar la igualdad ante la ley y limitar el derecho de propiedad sobre un beneficio previsional reconocido legalmente.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y concede traslado a las partes de la gestión pendiente para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que podría tener efectos decisivos sobre la resolución del recurso de protección en curso ante la Corte Suprema.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16995-25-INA.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter