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Diario Constitucional

INAPLICABILIDAD POR

Requerimiento ante el TC cuestiona competencia de la justicia militar para juzgar delitos comunes cometidos por militares

Acción de inaplicabilidad busca excluir norma del Código de Justicia Militar en causa por fraude, cohecho y falsedad documental, alegando que su aplicación vulnera el debido proceso y la igualdad ante la ley al permitir que tribunales castrenses conozcan ilícitos de carácter civil

Por Redacción·14 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: czabogados.cl
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Se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5°, numeral 3°, del Código de Justicia Militar.

La norma impugnada establece la competencia de la jurisdicción militar para conocer de “las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

La presentación fue deducida en el marco de una gestión judicial pendiente consistente en una acción constitucional de amparo, tramitada ante la Corte de Santiago, en favor de una persona condenada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago a diez años y un día de presidio mayor, más accesorias legales, como autor de los delitos reiterados de fraude al fisco, falsedad documental militar y cohecho pasivo agravado.

Según se expone en el requerimiento, la controversia tiene su origen en una investigación iniciada en 2016 por hechos relacionados con la emisión de facturas falsas y perjuicio fiscal, la que inicialmente fue conocida por la jurisdicción militar, luego por la justicia ordinaria —que se declaró competente— y posteriormente nuevamente radicada en sede castrense, donde culminó con la sentencia condenatoria dictada en enero de 2025.

La parte requirente sostiene que el conocimiento de estos delitos —de naturaleza común— debió corresponder a la justicia ordinaria, específicamente a un juzgado de garantía o a un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

En este contexto, se afirma que la aplicación de la norma impugnada resulta directa, actual y decisiva para la resolución del amparo, toda vez que sirvió de fundamento para atribuir competencia al tribunal militar que dictó la condena. En consecuencia, su eventual inaplicabilidad implicaría que la sentencia carece de una base jurisdiccional legítima y que la privación de libertad es contraria al orden constitucional.

Desde la perspectiva constitucional, la requirente alega que la aplicación del precepto vulnera diversas garantías fundamentales. En primer término, invoca la infracción del derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art.19 N°3) y del debido proceso (art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), al permitir que la justicia militar —de carácter excepcional y restrictivo— conozca de delitos comunes que afectan bienes jurídicos civiles, sin ofrecer un tribunal independiente e imparcial ni un procedimiento con las debidas garantías.

Asimismo, denuncia la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art.19 N°2) y de los principios democráticos consagrados en los artículos 1° y 4° de la Constitución, al generar un trato diferenciado arbitrario, sometiendo a militares a un sistema de justicia distinto y potencialmente parcial respecto de los mismos delitos que podrían cometer civiles o funcionarios de otras instituciones.

También se alega la infracción del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (art.19 N°1), en cuanto la falta de acceso a un proceso con las debidas garantías produce efectos concretos sobre la integridad psíquica del afectado, generando angustia e incertidumbre.

Igualmente se invoca la incompatibilidad del precepto con los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en Chile, conforme al artículo 5, inciso segundo, de la Constitución, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso “Palamara Iribarne vs. Chile”.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite el requerimiento y si confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por un plazo de diez días para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17506-26.

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