Inaplicabilidad
Requerimiento ante el TC cuestiona aplicación ultraactiva de normas derogadas para declarar desiertos recursos de casación
Se solicita declarar inaplicables antiguos artículos del Código de Procedimiento Civil, argumentando que su aplicación por la Corte Suprema vulnera el debido proceso, la legalidad procesal y el derecho al recurso

Ante el Tribunal Constitucional fue ingresado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los antiguos artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en su redacción anterior a la Ley N° 20.886, sobre tramitación electrónica, por estimar que su aplicación ultraactiva en una gestión pendiente -recursos de casación en la forma y en el fondo actualmente en etapa de examen de admisibilidad- ante la Corte Suprema resulta contraria a la Constitución.
El requerimiento sostiene que la gestión pendiente se ve afectada por una certificación de oficio que dio por vencido un supuesto plazo legal de comparecencia ante la Corte Suprema, fundada en normas que habrían sido suprimidas por la Ley N° 20.886.
Agrega que, mediante resolución de 31 de diciembre de 2025, el Presidente de la Corte Suprema rechazó la reposición deducida contra dicha certificación, basando su decisión en los artículos primero y segundo transitorios de la ley citada, lo que, a juicio del requirente, implica asumir expresamente la aplicación de un régimen normativo eliminado por el legislador.
Según se expone, la mantención de la certificación y la eventual declaración de deserción de los recursos no fue objeto de un pronunciamiento jurisdiccional colegiado, sino que quedó radicada en una decisión institucional adoptada sin debate contradictorio ni revisión por la sala competente. En este contexto, se argumenta que el conflicto constitucional es actual y decisivo, pues la aplicación de normas derogadas con efectos sancionatorios afectaría directamente el principio de legalidad procesal y el derecho al debido proceso.
El requerimiento solicita declarar inaplicables los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se les otorga ultraactividad para exigir comparecencia por escrito ante la Corte Suprema o para declarar desiertos los recursos de casación, normas que habrían sido expresamente suprimidas por la Ley N° 20.886 y no reproducidas por su artículo 2° transitorio. Se indica que la eventual aplicación de dichos preceptos permitiría privar a los recurrentes del conocimiento jurisdiccional de sus recursos por una exigencia inexistente en el derecho vigente.
La acción constitucional sostiene que esta situación vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución, relativos a la supremacía constitucional y juridicidad; el artículo 19 N° 2, sobre igualdad ante la ley; y el artículo 19 N° 3, en sus incisos primero, segundo y sexto, en cuanto garantizan el debido proceso, el derecho al recurso y la legalidad procesal. En particular, se afirma que la imposición de cargas y sanciones procesales sin una base legal vigente infringe el principio de legalidad procesal estricta y transforma el derecho al recurso en meramente ilusorio.
Asimismo, se plantea que la aplicación ultraactiva de normas derogadas genera una diferencia arbitraria entre litigantes, sometiendo a algunos a exigencias procesales inexistentes para otros, sin fundamento legal ni constitucional. El requerimiento destaca que el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.886 no revive ni mantiene las normas eliminadas, sino que se limita a regular el soporte de tramitación de causas antiguas, por lo que no podría servir de fundamento para imponer cargas procesales suprimidas.
Finalmente, se solicita al Tribunal Constitucional acoger a tramitación el requerimiento, declararlo admisible y, en definitiva, declarar inaplicables los preceptos impugnados para la resolución de la gestión pendiente. Además, se pide decretar la suspensión del procedimiento ante la Corte Suprema mientras se resuelve la acción constitucional, a fin de evitar un perjuicio grave e irreparable derivado de una eventual declaración de deserción de los recursos de casación.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimientoy expediente Rol N°17261-26.
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