11°C ·Santiago·03 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

INAPLICABILIDAD PARA RESOLVER

Presidente de Azul Azul impugna normas de Ley de Mercado de Valores ante Tribunal Constitucional

Adquirió el 90% de cuotas del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport a través de sociedad relacionada. El fondo posee el 63,07% de las acciones serie B de Azul Azul S.A. Sostiene que compra de cuotas no implica adquisición de acciones ni derechos políticos en Azul Azul. Alega que la interpretación de la CMF sobre "toma de control indirecta" es excesivamente amplia y la exigencia de realizar una OPA es jurídicamente imposible para cuotas de fondos privados. Sostiene que se vulnera el derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso

Por Redacción·07 de enero de 2026·3 min de lectura
Presidente de Azul Azul impugna normas de Ley de Mercado de Valores ante Tribunal Constitucional
Referencial

El Presidente de Azul Azul S.A., Michael Clark, interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, solicitando que se declaren inaplicables, en la gestión pendiente seguida ante la Corte Suprema, los artículos 54 y 199 de la Ley N°18.045, sobre Mercado de Valores, en el contexto de un recurso de apelación actualmente en tramitación, ya que la eventual aplicación de dichas normas en ella produciría efectos contrarios a los artículos 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución.

La controversia se origina a partir de un proceso de fiscalización iniciado por la Comisión para el Mercado Financiero en diciembre de 2024, luego de que se tomara conocimiento de que Inversiones Antumalal Limitada, sociedad vinculada al requirente, adquirió el 90% de las cuotas del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport. Dicho fondo, administrado fiduciariamente por una administradora de fondos de inversión privados, mantiene en su portafolio un 63,07% de las acciones serie B de Azul Azul S.A..

Según se expone en el requerimiento, la adquisición realizada recayó exclusivamente sobre cuotas del fondo y no implicó la compra de acciones ni la obtención de derechos políticos, los que, conforme a la Ley N°20.712, corresponden exclusivamente a la administradora del fondo. En ese sentido, sostiene que la operación no alteró la estructura de control societario existente ni podía producir jurídicamente una toma de control, directa o indirecta, de la sociedad anónima abierta en la que invierte el fondo.

No obstante lo anterior, la CMF estimó que, atendida la amplitud con que los artículos 54 y 199 de la Ley de Mercado de Valores utilizan la expresión “directa o indirectamente”, la sola adquisición de las cuotas del fondo podía ser considerada como una toma de control indirecta, lo que habría generado la obligación de informar dicha circunstancia y de formular una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA). Esta interpretación dio lugar a una serie de actos administrativos —oficios, reposición y resolución exenta— que concluyeron con la instrucción de “adoptar las medidas pertinentes” para subsanar la supuesta infracción.

El requirente sostiene que dicha exigencia configura un deber jurídicamente imposible, ya que el artículo 93 de la Ley N°20.712 prohíbe expresamente someter a oferta pública las cuotas de fondos de inversión privados. A su juicio, esta situación habría producido una inmovilización de hecho de las cuotas, afectando gravemente la facultad de disposición que integra el contenido esencial del derecho de propiedad.

Asimismo, argumenta que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera la igualdad ante la ley, al someter exclusivamente al adquirente de cuotas de un fondo privado a las cargas propias de un accionista controlador, pese a que la legislación distingue expresamente entre ambos regímenes. En esa línea, sostiene que se habría construido un estatuto jurídico singular y ad hoc, sin base legal suficiente.

En materia de debido proceso, el requerimiento afirma que los artículos 54 y 199, aplicados de este modo, operan como verdaderas normas sancionatorias en blanco, al permitir la imputación de una infracción sin que exista un tipo legal previo, sin definición clara de la conducta exigida ni de un procedimiento contradictorio destinado a determinarla, lo que sería contrario a las garantías propias del derecho administrativo sancionador.

El reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución de la CMF fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, decisión que actualmente es objeto de apelación ante la Corte Suprema.

Según expone el requirente, la sentencia recurrida validó la tesis de la autoridad administrativa sobre la base de la amplitud de los artículos cuestionados, sin verificar la concurrencia de los elementos normativos del control societario exigidos por la propia Ley de Mercado de Valores.

En este contexto, el requerimiento plantea que la aplicación de los artículos 54 y 199 resulta decisiva para la resolución del asunto pendiente y que su inaplicabilidad es necesaria para evitar efectos constitucionalmente intolerables, tanto en lo relativo al derecho de propiedad como al principio de igualdad ante la ley y a la exigencia de un procedimiento racional y justo.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17241-25.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter