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Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas sobre la calificación de Oficiales Superiores de la Policía de Investigaciones, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La atribución que las normas cuestionadas otorgan a los Jefes Zonales de calificar a Oficiales Superiores y Jefes que no sirven bajo sus órdenes inmediatas, se distancia de un proceso de calificación objetivo e imparcial, lo que es contrario a un Estado Democrático de Derecho, porque la calificación termina gobernada por la subjetividad que conlleva la mediatez, cuando la igualdad ante la ley y el debido proceso exigen que quienes califiquen lo hagan bajo una institucionalidad que garantice la inmediatez.

Por Redacción·19 de abril de 2025·5 min de lectura
Imagen: pdichile.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 57 del DFL 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y el artículo 7°, inciso primero, del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 28 de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional.

Las precitadas disposiciones legales establecen:

“Artículo 57°. – La calificación de los Oficiales Superiores y Jefes y, del personal de Apoyo Científico – Técnico de grados equivalentes será hecha por el Jefe de Zona respectivo.

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