Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas que facultan al CNTV para aplicar sanciones no producen resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional razona que la regulación del CNTV sobre contenidos televisivos para proteger a menores de edad se funda en la colaboración reglamentaria permitida por la Constitución. Indica que la ley le otorga la potestad de establecer normas específicas para la programación televisiva, como la designación de horarios, y que la sanción impuesta es proporcional, considerando las circunstancias del caso, y que la normativa proporciona los elementos necesarios para evaluar y aplicar sanciones de manera flexible y justa.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 33, N° 2, y 34, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:
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