Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Normas que establecen la facultad exclusiva del Ministerio Público de formalizar la investigación, cerrar la investigación y comunicar la decisión de perseverar en el procedimiento, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los preceptos impugnados son consistentes con el diseño constitucional que otorga al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal, lo que incluye decisiones fundamentales como la formalización, cuya ausencia impide a los querellantes forzar la acusación. La acción penal responde a un interés público y no otorga a los particulares un derecho subjetivo para exigir condenas.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 229, 230, 248, letra c), y 259, inciso final, todos del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales que fueron impugnados disponen lo siguiente:
“Artículo 229.- Concepto de la formalización de la investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. (…)”(Art. 229, Código Procesal Penal).
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