Requerimiento de inaplicabilidad
Norma transitoria de ley sobre Tramitación Electrónica que mantiene vigente disposición que permite declarar desierto recursos de casación si no se hace parte dentro de 5 días se impugna ante el TC
Se alega vulneración del principio de legalidad, igualdad ante la ley, lesión al debido proceso y al derecho al recurso, y contravención a la inexcusabilidad judicial.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886, sobre Tramitación Electrónica.
El precepto legal impugnado establece:
«Artículo tercero. Limitación a los artículos 12 y 13. Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales mediante los artículos 12 y 13, respectivamente, no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos de los comprendidos en el artículo 1º.» (Art. tercero transitorio, Ley 20.886).
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición en contra de la resolución dictada por la Corte Suprema que declaró desiertos los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por una inmobiliaria.
El requirente argumenta que la aplicación del precepto legal impugnado para resolver lo pendiente vulnera varios principios constitucionales.
En primer lugar, infringe el principio de legalidad (arts. 6 y 7, constitucional), desde que a aplicación de esta norma transitoria permite revivir, por vía interpretativa, una carga procesal que fue expresamente derogada por el artículo 12 de la Ley N°20.886, contraviniendo así el marco legal vigente.
También vulnera la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que la interpretación de la Corte Suprema se aparta de la jurisprudencia uniforme que ha descartado la exigencia de comparecencia dentro de cinco días en el nuevo régimen de tramitación electrónica, generando un trato desigual frente a casos similares.
Asimismo, se afecta el debido proceso y el derecho al recurso (art. 19 N°3), al impedirse el examen de fondo de los recursos de casación mediante una sanción que carece de sustento legal vigente y que es ajena al diseño actual de la tramitación electrónica.
Finalmente, se contraviene el principio de inexcusabilidad judicial y el deber de resolver conforme a derecho (art. 76), pues la interpretación cuestionada permite el cierre de la instancia de casación basándose en una premisa normativa que ya no existe en el régimen procesal vigente, lo que impide a los tribunales cumplir con su deber de conocer y resolver los asuntos sometidos a su competencia.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N°17068-25.
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