Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.
Norma que restringe la oposición de excepciones en contra de las sentencias dictadas en un juicio de cuentas, no produce resultados contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional sostuvo que, a través de una oposición restringida, el legislador evita desvirtuar la naturaleza del juicio ejecutivo, impidiéndole al ejecutado trasladar discusiones que deben darse en un procedimiento de cognición de lato conocimiento.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 127, inciso final, del Decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 127.- La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el cuentadante, en cualquier estado del juicio, siempre que, entre el nuevo juicio y el anteriormente resuelto, exista la triple identidad a que se refiere el Código de Procedimiento Civil.
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