Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que restringe el recurso de apelación en asuntos que se conocen Jueces de Policía Local, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera una diferencia injustificada, carente de fundamento y arbitraria en un procedimiento tramitado ante un Juzgado de Policía Local, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la palabra “solo” contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal, dispone lo siguiente:
“Artículo 32.- En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sóloen contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible a continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva”. (Art. 32, inciso 1°, Ley N°18.287).
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