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Diario Constitucional

Por unanimidad.

Norma que permite sancionar administrativa y penalmente a un funcionario público por faltas a la probidad, no es inconstitucional resuelve la Magistratura Constitucional.

No se observa una infracción al principio non bis in ídem, puesto que las sanciones emanadas de un mismo hecho tienen fundamentos distintos.

Por Igor Roco·17 de agosto de 2022·1 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

No se observa una infracción al principio non bis in ídem, puesto que las sanciones emanadas de un mismo hecho tienen fundamentos distintos . . .

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