REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD
Norma que limita causales de casación en la forma en reclamos de ilegalidad municipal no produce resultados contrarios a la Constitución
La aplicación del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil no vulnera, en el caso concreto, el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso ni el derecho de propiedad, por no constituir una discriminación arbitraria ni afectar el derecho al recurso o la tutela judicial efectiva de la requirente.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto al artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por no producir resultados contrarios a la Constitución en la resolución de la gestión pendiente, un recurso de casación en la forma y en el fondo sustanciado ante la Corte Suprema.
La precitada disposición legal dispone:
«Artículo 768.- El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
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