Con votos en contra
Norma que limita causales de casación de forma en procedimientos especiales no produce resultados contrarios a la Constitución
La restricción de causales de casación en la forma en procedimientos especiales no vulnera derechos constitucionales. Es una atribución del legislador regular los recursos judiciales. El requirente no tiene un derecho subjetivo a un recurso específico como la casación. La aplicación de la norma impugnada no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el debido proceso. Votos disidentes consideran que las normas sí vulneran los derechos constitucionales del requirente, especialmente en procedimientos especiales.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, al concluir que su aplicación no produce resultados contrarios a la Constitución en la resolución de la gestión pendiente, un proceso sobre recursos de casación en la forma y en el fondo seguido ante la Corte Suprema.
La precitada norma legal establece:
“Art. 768.- El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
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