Con votos en contra
Norma que impide declarar el abandono del procedimiento en juicios sobre infracción a la Ley de Pesca no produce resultados contrarios a la Constitución
La Magistratura señaló que esta diferencia respecto de los procedimientos civiles responde a la necesidad de proteger los recursos hidrobiológicos y asegurar la función sancionadora del Estado, estimando que la norma es constitucionalmente válida y proporcional. Dos ministros estuvieron por declarar inaplicable el precepto impugnado, argumentando que genera un trato desigual en favor de la Administración y podría afectar la pronta y justa administración de justicia.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 125, numeral 18, de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
El precepto legal que se impugnó dispone lo siguiente:
«Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:
[…]
- En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento ”. (Art. 125, N° 18, Ley 18.892).
La gestión pendiente invocada se sigue ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en sede de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento en una causa por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El requirente sostiene que fue multado por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir al pago de una multa ascendente a 20 UTM, siendo la exclusión del abandono del procedimiento uno de los elementos que habría sustentado el fallo condenatorio. La aplicación del precepto legal impugnado, a juicio del requirente, contravendría las garantías fundamentales del artículo 19 N° 2 y 26 de la Constitución, pues establecería una diferencia arbitraria entre las personas involucradas en un procedimiento por infracción a la Ley N° 18.892 y aquellas otras personas que sean parte en otros procedimientos civiles.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Alejandra Precht, Mario Gómez.
Consideraron que la exclusión de la institución del abandono del procedimiento en los juicios por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura responde a una finalidad constitucionalmente legítima y razonable. Señaló que este tipo de procesos no pueden ser asimilados a los civiles comunes, pues en ellos está comprometido el interés público de protección de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente, los cuales gozan de tutela especial en la Constitución. En ese marco, la norma impugnada busca garantizar que el cumplimiento de la función sancionadora del Estado no se frustre por la sola inactividad procesal, evitando que infracciones graves en materia ambiental y pesquera queden impunes por el paso del tiempo.
Asimismo, la Magistratura sostuvo que el diseño legal entrega el impulso procesal a los tribunales y al órgano fiscalizador, con lo cual se asegura que el procedimiento avance hacia una decisión de fondo, sin depender exclusivamente de la actuación de las partes.
De este modo, estimó que la regla cuestionada no desconoce la igualdad ante la ley ni el debido proceso, pues la diferencia de trato respecto de otros juicios se justifica en la necesidad de tutelar bienes jurídicos superiores vinculados a la preservación de ecosistemas y al cumplimiento de los deberes estatales en materia ambiental, lo que torna proporcional y constitucionalmente válida la excepción establecida por el legislador.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento. Sostienen que la pronta y cumplida administración de justicia que exige la Constitución no es una simple expresión de deseo que el legislador pueda satisfacer discrecionalmente, sino un deber exigible con particular rigor cuando el propio Estado actúa como parte en un procedimiento sancionador. En ese marco, estiman que la regla legal impugnada, al excluir de manera absoluta la posibilidad de alegar abandono del procedimiento en procesos regidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura, priva de consecuencias a la inactividad judicial y genera una diferencia arbitraria en favor de la Administración.
Para los disidentes, esta excepción carece de justificación suficiente desde la perspectiva del debido proceso y de la igualdad ante la ley, pues la sola invocación del interés público no basta para excluir una sanción procesal prevista en el régimen general. A su juicio, mantener esta regla implica tolerar dilaciones indebidas que afectan la racionalidad y justicia del procedimiento, motivo por el cual la única forma de restablecer el equilibrio procesal es declarando inaplicable la norma cuestionada en el caso concreto.
La Magistratura Constitucional se ha pronunciado anteriormente sobre el mismo precepto legal rechazando los requerimientos de inaplicabilidad en los casos Roles N° 8168-20 y 12765-22.
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