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Diario Constitucional

Nulidad de derecho publico

Excarabinero recurre al TC por normas de prescripción

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un exfuncionario de Carabineros, quien cuestiona la aplicación de los artículos 2.332 y 2.515 del Código Civil, relativos a la prescripción, en un…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·4 min de lectura
Excarabinero recurre al TC por normas de prescripción
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El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un exfuncionario de Carabineros, quien cuestiona la aplicación de los artículos 2.332 y 2.515 del Código Civil, relativos a la prescripción, en un recurso de casación en el fondo pendiente ante la Corte Suprema.

La acción incide en un juicio de nulidad de derecho público seguido contra el Fisco por actuaciones del Hospital de Carabineros. El requirente sostiene que entre 2010 y 2012 sufrió hostigamiento laboral y afectaciones psicológicas mientras se desempeñaba en Arica, antecedentes que derivaron en una resolución de la Comisión Médica Central cuya legalidad posteriormente impugnó.

En 2014 presentó una demanda contra el Fisco ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, la que fue notificada el 30 de octubre de ese año y terminó en 2016 con una sentencia parcialmente favorable, que condenó al Estado al pago de $10 millones por daño moral.

El requirente plantea que esa demanda habría interrumpido la prescripción, conforme al artículo 2.518 del Código Civil, al haber sido notificada y no haber terminado el proceso por desistimiento ni abandono. Por ello, cuestiona que los tribunales inferiores hayan declarado prescrita su acción sin considerar las actuaciones judiciales iniciadas en 2014.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del 26° Juzgado Civil de Santiago y estimó que la prescripción era suficiente para rechazar la demanda. En el recurso de casación, el requirente alegó que, aun si la acción de nulidad de derecho público estuviera sujeta a prescripción, existiría un error de derecho al no considerar la eventual interrupción del plazo.

A juicio del requirente, la aplicación de los artículos 2.332 y 2.515 tendría incidencia directa en la decisión que deberá adoptar la Corte Suprema. Sostiene que su aplicación para extinguir la pretensión, sin considerar la actividad judicial desarrollada desde 2014, vulneraría el artículo 19 N°3 de la Constitución, que garantiza la igual protección de la ley y un procedimiento racional y justo.

La presentación no cuestiona la prescripción como institución jurídica, sino que objeta que en este caso pueda operar como una barrera absoluta frente a quien ejerció oportunamente acciones judiciales para reclamar por los hechos que consideraba lesivos. Según sostiene, desconocer esa actividad convertiría la prescripción en una consecuencia automática, desvinculada de la conducta del titular del derecho y de los mecanismos de tutela judicial disponibles.

El requirente también invoca el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Afirma que una aplicación automática de las reglas de prescripción podría impedir el examen judicial de la legalidad de una actuación administrativa de Carabineros, pese a las acciones ejercidas previamente.

La acción precisa que no pretende sostener que las acciones de nulidad de derecho público sean imprescriptibles ni que los artículos cuestionados sean inconstitucionales en abstracto. Su objeción se limita a los efectos que producirían en las circunstancias particulares de la causa.

Asimismo, señala que no busca que el Tribunal Constitucional sustituya a la Corte Suprema ni resuelva el recurso de casación. Corresponde al máximo tribunal determinar los efectos jurídicos de la demanda de 2014, establecer si concurren los presupuestos de los artículos 2.503 y 2.518 del Código Civil, interpretar las normas aplicables y resolver la procedencia del recurso y de la acción de nulidad de derecho público.

Lo que solicita al Tribunal Constitucional es determinar si los artículos 2.332 y 2.515 pueden aplicarse en esta gestión de manera que produzcan el efecto constitucional cuestionado. Una eventual declaración de inaplicabilidad quedaría limitada al caso concreto.

El requerimiento también aborda el argumento adicional utilizado por los tribunales ordinarios, relativo a que no se habría acreditado que la Comisión Médica Central hubiese actuado fuera de la legalidad y que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundamentada. La Corte de Santiago compartió esta conclusión, pero estableció que la prescripción era suficiente para rechazar la demanda.

Por ello, el requirente sostiene que este argumento no elimina el carácter decisivo de las normas impugnadas y aclara que tampoco pretende que el Tribunal Constitucional revise la valoración de la prueba o determine la legalidad del acto administrativo, materias propias de la justicia ordinaria.

Finalmente, solicitó suspender la tramitación del recurso de casación mientras se resuelve la inaplicabilidad, ante el riesgo de que la Corte Suprema se pronuncie antes de que exista una decisión constitucional. Pide que el requerimiento sea declarado admisible y posteriormente acogido, de modo que los artículos 2.332 y 2.515 no puedan aplicarse en esta causa para extinguir su pretensión sin considerar la acción judicial iniciada en 2014, su notificación al Fisco y la sentencia dictada en 2016.

De acogerse la inaplicabilidad, corresponderá a la Corte Suprema resolver el recurso conforme al resto del ordenamiento jurídico, incluidas las normas relativas a la interrupción de la prescripción.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.936-26-INA y expediente.

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