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EMPRESA PESQUERA IMPUGNA NORMAS

Empresa pesquera impugna normas sobre liquidación forzosa ante el TC

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad dos disposiciones de la Ley N°20.720, sobre insolvencia y reemprendimiento, en el marco del procedimiento de liquidación forzosa iniciado en su contra y de un recurso de queja pendiente ante la Corte de…

Por Redacción·25 de agosto de 2026·5 min de lectura
Empresa pesquera impugna normas sobre liquidación forzosa ante el TC
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Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucionalidad dos disposiciones de la Ley N°20.720, sobre insolvencia y reemprendimiento, en el marco del procedimiento de liquidación forzosa iniciado en su contra y de un recurso de queja pendiente ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

La empresa cuestiona parte del artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, que establece que determinadas apelaciones deben concederse en el solo efecto devolutivo, permitiendo que la resolución impugnada siga produciendo sus efectos mientras es revisada por el tribunal superior. También impugna el inciso final del artículo 129, que establece el mismo efecto para la apelación contra la resolución de liquidación y dispone que contra la sentencia de segunda instancia no procederá ningún recurso ordinario ni extraordinario. A juicio de la requirente, la aplicación conjunta de estas normas vulneraría el debido proceso, el derecho a desarrollar una actividad económica, el derecho de propiedad y la garantía que impide afectar los derechos en su esencia.

Las gestiones pendientes corresponden al procedimiento de liquidación forzosa seguido contra la empresa ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción y al recurso de queja presentado ante la Corte de Apelaciones. La liquidación fue solicitada por un único acreedor, sobre la base de 25 facturas por servicios de seguridad privada, y acogida por el tribunal tras rechazar la oposición de la empresa, ordenándose iniciar la nominación de liquidadores.

La empresa recurrió de queja, cuestionando que la sentencia se sustentara en una costumbre mercantil no acreditada, aplicara erróneamente una circular del SII y valorara incorrectamente los antecedentes. Aunque la Corte admitió el recurso, rechazó la orden de no innovar y su posterior reposición, por lo que el procedimiento continúa.

Además, la empresa denuncia que el mismo acreedor inició una ejecución individual por las mismas 25 facturas, por $151.220.050, ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, proceso que ya cuenta con mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago, situación que —según sostiene— no fue informada al tribunal concursal.

La requirente sostiene que las normas impugnadas conforman un sistema de revisión judicial en tres etapas que, en conjunto, podría tornar ineficaces los recursos: la sentencia que rechaza la oposición no admite apelación; la resolución de liquidación sí puede apelarse, pero solo en efecto devolutivo; y la decisión de segunda instancia no admite nuevos recursos.

Según la empresa, este esquema permitiría que la liquidación produzca de inmediato efectos potencialmente irreversibles, como la exigibilidad anticipada de obligaciones, desasimiento e incautación de bienes, término de contratos laborales y perjuicios reputacionales, antes de una revisión judicial efectiva.

La requirente sostiene que, si se declara inaplicable la apelación en efecto devolutivo, debería operar la regla general que permite suspender la ejecución mientras se revisa la decisión. Afirma además que la aplicación del artículo 129 es inminente, pues el tribunal ya ordenó dictar la resolución de liquidación una vez concluida la nominación del liquidador. Finalmente, plantea que las normas cuestionadas forman una misma cadena: una ya impidió apelar el rechazo de su oposición y la otra cerraría posteriormente la posibilidad de nuevas revisiones.

El principal cuestionamiento constitucional de la empresa se centra en el debido proceso y el derecho a una revisión judicial efectiva. Sostiene que, aunque existe formalmente una apelación contra la resolución de liquidación, esta carece de efecto suspensivo y no impediría que se produzcan de inmediato consecuencias potencialmente irreversibles.

Entre ellas menciona la terminación de los contratos laborales, el traspaso de la administración al liquidador, la incautación y eventual realización de bienes, la exigibilidad anticipada de obligaciones, la acumulación de procesos y la publicidad del procedimiento. A su juicio, una posterior revocación de la liquidación no permitiría revertir plenamente esos efectos, vulnerando además el derecho a un recurso efectivo reconocido por la Convención Americana.

La empresa también invoca afectaciones al derecho de propiedad y a la libertad económica, al estimar que podría perder la administración de sus bienes y ver paralizada una actividad desarrollada durante más de 30 años antes de contar con una revisión judicial útil.

Asimismo, cuestiona la proporcionalidad del sistema, señalando que, si bien la rapidez concursal persigue una finalidad legítima, en este caso impondría un sacrificio excesivo a la tutela judicial. Destaca que la liquidación fue solicitada por un único acreedor, cuyo crédito es valista, y que el procedimiento podría afectar a los 107 trabajadores, proveedores, contratistas y la cadena regional de suministro de una empresa en funcionamiento.

Finalmente, advierte efectos financieros derivados de la apertura del concurso, como su incorporación a la cartera de incumplimiento del sistema financiero y la pérdida de acceso al crédito. En conjunto, sostiene que estas consecuencias afectarían el contenido esencial de los derechos constitucionales invocados, en contravención del artículo 19 N°26 de la Constitución.

La requirente sostiene que el requerimiento cumple todos los requisitos de admisibilidad, pues tiene legitimación, identifica las normas impugnadas, explica su aplicación al caso y las garantías constitucionales que considera vulneradas. Aclara que no busca revisar la interpretación de la legislación concursal realizada por la justicia ordinaria, sino determinar si es constitucional un régimen que permite ejecutar la liquidación mientras está pendiente su revisión judicial.

Por ello, solicita declarar inaplicables las normas que establecen el efecto devolutivo de la apelación y que impiden recurrir contra la sentencia de segunda instancia, por estimar que vulneran el debido proceso, la libertad económica, el derecho de propiedad y el contenido esencial de los derechos.

Además, pidió suspender urgentemente la liquidación forzosa, incluyendo la nominación del liquidador y la dictación de la resolución de liquidación, debido a que sus efectos podrían producirse antes de que el Tribunal Constitucional resuelva el requerimiento y tornar inútil una eventual sentencia favorable.

La empresa sostiene que existe un riesgo grave e irreparable y que esta suspensión es el último mecanismo disponible, luego de que la Corte de Concepción rechazara la orden de no innovar y su reposición. Agrega que la medida no perjudicaría al acreedor, pues este mantiene una ejecución individual por las mismas facturas, actualmente en trámite y con embargo y requerimiento de pago. A su juicio, suspender la liquidación evitaría someter irreversiblemente a una empresa en funcionamiento a un procedimiento concursal mientras el crédito ya está siendo cobrado por otra vía.

Ahora, la Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones sobre su admisibilidad. Si la acción es declarada admisible, corresponderá posteriormente al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.935-26-INA y expediente.

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