Requerimiento de inaplicabilidad
Empresa fallida impugna normas que facultan al juez para fijar mínimo de subasta de inmueble en quiebra
Argumenta que está imposibilitado de invocar la lesión enorme en ventas forzadas, a diferencia de las ventas voluntarias. La falta de límites claros a la facultad del juez para rebajar el mínimo de la subasta. La ausencia de audiencia previa al fallido antes de rebajar drásticamente el valor mínimo. El rechazo de incidentes por cuestiones formales sin analizar el fondo del asunto. Se vulnera el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, entre otras garantías, al fijar un mínimo de subasta del inmueble subasta de inmueble por un 8% de su valor.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la primera parte del inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 500 N°2 del mismo código, y la parte final del artículo 1891 del Código Civil.
Las disposiciones impugnadas establecen:
«Artículo 83.- La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
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