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Diario Constitucional

Inaplicabilidad rechazada

Empate de votos impide acoger requerimiento contra norma que establece capitalización de intereses en deudas previsionales

La Corporación Municipal de Lampa impugnó la norma del Decreto Ley N° 3.500 que ordena capitalizar mensualmente los intereses por cotizaciones previsionales impagas, alegando que genera deudas desproporcionadas y vulnera el derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad. El requerimiento fue rechazado tras un empate de votos.

Por Redacción·09 de octubre de 2025·3 min de lectura
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Al haberse producido un empate de votos, el Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa respecto del artículo 19, inciso decimotercero, del Decreto Ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.

La disposición legal cuestionada establece:

“Artículo 19.- (…) El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, inc. 13°, D.L. N° 3.500).

El conflicto se originó en el marco de un proceso de cobranza de cotizaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, iniciado por AFP Capital S.A. en enero de 2014 en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por la suma de $9.166.995.- más intereses y reajustes. La demanda permaneció inactiva durante al menos siete años, notificándose recién en septiembre de 2021, y en noviembre de 2024 se practicó liquidación de la deuda, la que ascendió a $1.550.048.384.-, cifra más de 150 veces superior al monto originalmente demandado.

La requirente alegó que la aplicación del precepto impugnado vulnera los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución, así como artículos de tratados internacionales, por infringir los principios de proporcionalidad, non bis in idem y proscripción del enriquecimiento sin causa, además del derecho de propiedad.

En particular, sostuvo que el no pago oportuno de cotizaciones previsionales ya contempla sanciones diversas en la legislación, como multas, arresto y delitos penales, por lo que la capitalización de intereses constituye un castigo adicional que vulnera el principio de non bis in idem; que la acumulación de intereses penales y reajustes produce un enriquecimiento injusto al obligar al pago de sumas que exceden lo realmente adeudado; que el mecanismo carece de proporcionalidad; y que afecta el derecho de propiedad del empleador al imponer intereses usureros y desmedidos.

El requerimiento fue rechazado al producirse un empate de votos.

Los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva y Mario Gómez estuvieron por rechazar el requerimiento.

Señalaron que la capitalización mensual de intereses es coherente con el ordenamiento jurídico y tiene una clara justificación: garantizar el respeto a la seguridad social y al derecho de propiedad del trabajador. Explicaron que esta institución fue incorporada al D.L. N°3.500 en 1993 con el objeto de desincentivar la postergación en el pago de cotizaciones.

Enfatizaron que la capitalización mensual no constituye una sanción, sino una consecuencia de la mora, cuya aplicación depende exclusivamente de la voluntad del deudor; que no configura enriquecimiento injusto, pues responde a una causa legítima; y que tampoco vulnera el principio de proporcionalidad, ya que resguarda un interés público esencial como es el financiamiento del sistema previsional.

Por su parte, los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery y Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento. Consideraron que el anatocismo constituye un efecto anómalo que genera un aumento desproporcionado de la deuda que excede la finalidad de resarcir perjuicios o resguardar el valor real de los fondos. A su juicio, ello vulnera el principio de proporcionalidad implícito en diversas garantías constitucionales, afecta la igualdad ante la ley al generar una desigualdad inaceptable respecto de otros deudores de obligaciones legales de naturaleza equivalente, y resulta contraproducente, pues lejos de incentivar el pago, dificulta seriamente su cumplimiento.

Agregaron que la regla rompe con la tradición jurídica que históricamente ha limitado el anatocismo y que en el ámbito de obligaciones legales no resulta admisible imponerlo sin opción del deudor. Estimaron que la norma impugnada vulnera el principio de non bis in idem al superponerse a otras sanciones, y excede lo realmente adeudado, configurando una afectación al derecho de propiedad del empleador.

En tal sentido señalan que, “(…) que ese efecto perturbador de la debida proporcionalidad es el que ha llevado a que el anatocismo fuera históricamente prohibido, o al menos limitado, prohibición que se expresó en nuestro Código Civil, en su artículo 1559 regla tercera, porque con el anatocismo la deuda aumenta en una forma que no se condice ni con el monto del capital original, ni con los reajustes e intereses que se le apliquen, de modo que el desmesurado aumento no encuentra una causa legítima que lo sustente”.

Vea sentencia Rol N° 16222-25-INA.

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