Poder Judicial
Acción de protección acogida
Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud deben financiar medicamento de alto costo para niña con cáncer
Corte Suprema revoca el fallo de la Corte de Santiago y ordena adquirir el fármaco Dinutuximab Beta. Prioriza el derecho a la vida sobre consideraciones administrativas y económicas

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de una menor de 8 años, contra el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud.
La madre de la menor acudió a los tribunales tras la negativa de las instituciones de salud a otorgar cobertura al medicamento Dinutuximab Beta (Qarziba). En su presentación, expuso que su hija padece neuroblastoma de alto riesgo N-MYC amplificado IV, una grave forma de cáncer infantil. Según los informes médicos aportados, el fármaco en cuestión es parte fundamental del tratamiento post trasplante de médula ósea al que fue sometida la niña. La recurrente argumentó que la negativa vulnera el derecho a la vida y otros derechos fundamentales de su hija, poniendo en riesgo sus posibilidades de recuperación.
Por su parte, el Ministerio de Salud y Fonasa defendieron su posición alegando que el medicamento no está incluido en ninguna cobertura del sistema de salud público y que el fármaco no cuenta con registro en el Instituto de Salud Pública y que la evidencia científica sobre su efectividad es de baja certeza. Además, su alto costo y la falta de priorización en los sistemas de cobertura vigentes impiden su financiamiento.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, al descartar un actuar ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, que explicaron fundadamente los motivos para denegar la cobertura solicitada.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al considerar que la negativa a proporcionar el medicamento es arbitraria y amenaza el derecho a la vida de la menor asegurado en la Constitución. El fallo señala que, «La decisión de las recurridas consistente en la negativa a proporcionar a la actora aquel fármaco para el tratamiento de la patología que la aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del recurrente, así como para su integridad física»
La Corte Suprema hace hincapié en que las consideraciones administrativas y económicas no deben prevalecer cuando está en riesgo el derecho a la vida, debiéndose priorizar los derechos fundamentales por sobre las limitaciones presupuestarias o administrativas del sistema de salud.
El máximo Tribunal ordenó a las instituciones recurridas «realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Dinutuximab beta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante».
Con todo, la Corte Suprema aclara que su decisión no implica una definición de políticas públicas, función que corresponde a otros órganos del Estado, ya que su decisión se limita a disponer las medidas necesarias para salvaguardar los derechos garantizados por la Constitución en este caso particular.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°34378-2025 y Corte de Santiago Rol N°8063-2025 (Protección).
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