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Poder Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la PDI Héctor Espinosa por malversación de gastos reservados y lavado de activos

Descartó todas las causales de nulidad invocadas por la defensa y ratificó la sentencia que estableció que el exdirector de la Policía de Investigaciones sustrajo $146 millones de gastos reservados entre 2015 y 2017, fondos que posteriormente fueron incorporados al sistema financiero mediante diversas operaciones.

Por Elke von Loebenstein·10 de marzo de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la PDI Héctor Espinosa por malversación de gastos reservados y lavado de activos
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, exdirector general de la Policía de Investigaciones (PDI), y de María Magdalena Neira Cabrera, en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó al primero a 12 años de presidio mayor en su grado medio, además de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y multa de 15 UTM, como autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos y de falsificación y uso de instrumento público falso cometidos entre 2015 y 2017. Asimismo, se le impuso una pena adicional de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 200 UTM por el delito de lavado de activos perpetrado entre 2015 y 2018.

En la misma sentencia, María Magdalena Neira Cabrera fue condenada a 541 días de presidio menor en su grado medio como autora de lavado de activos culposo, con suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa rebajada a 30 UTM.

El tribunal también acogió la demanda civil interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado, ordenando a Espinosa pagar $146.000.000.- por concepto de daño emergente causado al Fisco, además de las costas del juicio.

La defensa recurrió de nulidad ante el máximo Tribunal invocando, en primer término, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción al debido proceso y a la presunción de inocencia. Sostuvo que el tribunal oral habría relevado al Ministerio Público de probar el origen ilícito de los fondos y habría trasladado la carga probatoria a los acusados al exigirles justificar documentalmente el origen del dinero depositado en sus cuentas, además de asumir que todo dinero sin “rastro bancario” provenía de gastos reservados. También cuestionó que se reprochara al acusado no haber aportado respaldo documental del origen de los depósitos y que se utilizara la supuesta “irracionalidad económica” de su conducta como indicio de mala fe. En el caso de Neira Cabrera, afirmó que el fallo invirtió la carga de la prueba al condenarla por no haber investigado el origen del dinero de su cónyuge, considerando además su condición de funcionaria del Servicio de Impuestos Internos.

La Corte Suprema rechazó esta causal, recordando que el tribunal de nulidad no puede efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio oral ni fijar hechos distintos a los establecidos por el tribunal oral, en respeto de los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad. El fallo explica que la condena se fundó en un conjunto de pruebas documentales, periciales y testimoniales que acreditaron múltiples depósitos en efectivo en las cuentas de Espinosa y de su cónyuge efectuados por su ayudante, coincidentes con el cobro de cheques de gastos reservados y sin respaldo en ingresos lícitos conocidos, ascendiendo los depósitos injustificados a $146.000.000. La Corte descartó la tesis defensiva sobre el origen lícito del dinero por falta de antecedentes verificables y concluyó que no hubo inversión de la carga de la prueba.

Asimismo, el máximo Tribunal señaló que la condena de Neira Cabrera no se basó en su condición de funcionaria pública ni en un supuesto deber de fiscalizar a su cónyuge, sino en haber permitido la utilización reiterada de su cuenta bancaria para recibir e incorporar al sistema financiero dineros cuya procedencia ilícita fue acreditada, configurando su responsabilidad por lavado de activos culposo.

Como causal subsidiaria, la defensa invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando que los hechos fueron erróneamente calificados como malversación de caudales públicos y que, a lo sumo, podrían corresponder al delito de enriquecimiento injustificado del artículo 241 bis del Código Penal, ya que —a su juicio— no se habría acreditado la sustracción específica de fondos públicos. La Corte rechazó este argumento, señalando que el tribunal oral tuvo por acreditado que Espinosa sustrajo al menos $146.000.000.- de gastos reservados entre 2015 y 2017, los cuales fueron depositados en efectivo en sus cuentas y en la de su cónyuge con la colaboración de su ayudante, para luego ser incorporados al sistema financiero mediante diversas operaciones, como inversiones en fondos mutuos y la adquisición de un inmueble en la comuna de Las Condes. El incremento patrimonial injustificado, indicó la Corte, fue solo un antecedente corroborativo y no sustituyó la prueba de la sustracción.

La defensa también cuestionó la condena por falsificación ideológica de documento público y uso de instrumento público falso, argumentando que los hechos descritos corresponderían, a lo sumo, al delito de perjurio del artículo 212 del Código Penal. La Corte desestimó esta alegación, señalando que el tribunal oral acreditó que Espinosa rindió cuentas ante la Contraloría General de la República mediante declaraciones juradas de buena inversión en las que afirmó que los gastos reservados habían sido utilizados conforme a los fines institucionales, ocultando que parte de ellos había sido sustraída. Tales hechos constituyen falsificación ideológica de documento público y uso de instrumento público falso, ya que implican la incorporación de antecedentes contrarios a la realidad en instrumentos públicos destinados a justificar el uso de fondos.

En subsidio, el recurso cuestionó el rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior respecto de Espinosa. La Corte indicó que el tribunal oral ponderó la gravedad, extensión temporal y modalidad de las conductas acreditadas, estimando que tales circunstancias resultaban incompatibles con dicha atenuante, por lo que no se configuraba el error de derecho denunciado.

También se alegó infracción a los principios de legalidad y taxatividad del artículo 19 N°3 de la Constitución, sosteniendo que el tribunal agravó la pena sobre la base de hechos que corresponderían al delito de perjurio. La Corte descartó esta tesis, señalando que los hechos establecidos corresponden a falsificación de instrumento público y uso malicioso del mismo, tipos penales previstos expresamente por la ley.

Otra de las causales invocadas fue la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por supuesta omisión de requisitos esenciales de la sentencia. El máximo Tribunal concluyó que el fallo cumple con las exigencias del artículo 342 del mismo cuerpo legal, ya que contiene la exposición de los hechos acreditados, el análisis de la prueba y las razones que llevaron al tribunal a formar su convicción. Las alegaciones de la defensa respecto de una supuesta insuficiente investigación del patrimonio previo de los acusados constituyen, según la Corte, solo una discrepancia con la valoración probatoria.

Finalmente, se alegó la causal del artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia se dictó en oposición a otra resolución penal pasada en autoridad de cosa juzgada, al existir una causa anterior que terminó con sobreseimiento definitivo. La Corte rechazó también este argumento, señalando que dicho sobreseimiento no recayó sobre los mismos hechos ni resolvió el fondo del asunto en los términos exigidos por la causal invocada, por lo que no existe identidad de hechos ni de objeto procesal.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó íntegramente el recurso de nulidad interpuesto por las defensas, manteniendo la sentencia condenatoria dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4-2026.

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