Poder Judicial
Nulidad laboral rechazada
Corte de Santiago confirma condena por despido indirecto de trabajador de embajada
El tribunal descartó la inmunidad de jurisdicción invocada por la embajada y confirmó que el incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales justificó el término de la relación laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida en su contra, confirmando su condena al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado y remuneraciones adeudadas, con reajustes e intereses.
En la causa, la demandada invocó como causal principal la infracción de los artículos 31 y 33 N°2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sosteniendo que la embajada gozaba de inmunidad de jurisdicción y que los tribunales chilenos carecían de competencia para conocer del conflicto. Argumentó que el demandante era un agente diplomático o personal de servicio extranjero sin residencia permanente en Chile, lo que, a su juicio, impedía someter el litigio a la jurisdicción nacional.
Asimismo, sostuvo que la sentencia permitió indebidamente la tramitación de un proceso judicial contra una misión diplomática, dictando una condena económica pese a la supuesta incompetencia del tribunal, y agregó que la embajada carecería de legitimación pasiva para ser ejecutada conforme a las normas nacionales.
En subsidio, la recurrente alegó que el tribunal incurrió en error al calificar como grave el incumplimiento del empleador, afirmando que no todo incumplimiento configura la causal de despido indirecto del artículo 160 del Código del Trabajo, especialmente considerando que durante casi diez años de relación laboral no se habrían verificado incumplimientos relevantes y que las cotizaciones fueron pagadas con posterioridad.
Finalmente, también denunció infracción al principio de congruencia, indicando que el tribunal no se pronunció sobre la excepción de prescripción respecto de determinados derechos laborales, pese a haber sido alegada en la contestación de la demanda.
Al analizar la causal principal, la Corte de Apelaciones recordó que la inmunidad de jurisdicción no es absoluta y que debe interpretarse de manera restrictiva, distinguiendo entre actos de imperio y actos de gestión. En este contexto, precisó que, si bien las normas internacionales protegen determinadas actuaciones de los Estados, no pueden aplicarse de forma que priven a los trabajadores de su derecho a tutela judicial efectiva.
El tribunal añadió que la exención en materia de seguridad social prevista en la Convención de Viena exige el cumplimiento copulativo de requisitos, entre ellos que el trabajador no sea nacional ni residente permanente y que esté adscrito a un sistema de seguridad social en otro Estado, circunstancia que no fue acreditada por la demandada. Por el contrario, el incumplimiento de dichas obligaciones fue uno de los fundamentos del despido indirecto, por lo que descartó la existencia de una errónea interpretación normativa.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, la Corte sostuvo que la falta de pago de cotizaciones previsionales durante varios meses constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, especialmente cuando dichas obligaciones fueron cumplidas solo después de terminado el vínculo laboral, lo que no elimina ni justifica la infracción cometida.
El tribunal enfatizó que las cotizaciones previsionales son obligaciones objetivas cuyo incumplimiento reviste gravedad, más aún en el contexto de una relación laboral caracterizada por una asimetría que exige mayor protección al trabajador, descartando que se tratara de una falta menor o justificable.
Respecto de la alegación de incongruencia, la Corte determinó que no existió omisión de pronunciamiento, ya que la sentencia de primera instancia sí abordó la excepción de prescripción, destacando que la demandada formuló su alegación de manera genérica, sin delimitar adecuadamente su alcance, lo que impide reprochar al tribunal por no haber resuelto en términos distintos.
Asimismo, indicó que en los juicios declarativos la prescripción debe ser alegada de forma clara, expresa e inequívoca, lo que no ocurrió en la especie, por lo que no puede prosperar el reproche formulado por la recurrente.
Finalmente, la Corte concluyó que ninguna de las causales invocadas se configuraba en el caso concreto, rechazando el recurso de nulidad en todas sus partes y condenando en costas a la demandada, al estimar que la reiteración de los argumentos carecía de fundamentos atendibles y que las alegaciones formuladas no se ajustaban a las reglas procesales aplicables.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4408-2024 (Laboral -Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6232-2023.
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