Poder Judicial
En causa por despido indebido
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por cuestionar valoración de la prueba y no el fondo del litigio
El máximo tribunal concluyó que la materia planteada por la demandada no constituye un asunto de derecho susceptible de unificación, al referirse a la valoración de la prueba y no al fondo del litigio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado el recurso de nulidad deducido contra el fallo del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, el cual, si bien rechazó la demanda principal de tutela laboral, acogió la acción subsidiaria por despido indebido y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
El máximo tribunal recordó que, conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, corresponde revisar en esta etapa la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, el cual procede contra la resolución que falle un recurso de nulidad cuando, respecto de la materia de derecho discutida, existan distintas interpretaciones sostenidas en fallos firmes de tribunales superiores de justicia.
Asimismo, precisó que, de acuerdo con la normativa vigente, este arbitrio exige cumplir con determinados requisitos, tales como su interposición oportuna, la existencia de fundamentos suficientes, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones jurídicas en conflicto y el acompañamiento de las sentencias que se invocan como sustento.
En el caso concreto, la parte recurrente propuso como materia a unificar la determinación del sentido y alcance de la causal del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, en particular si la omisión del análisis de los medios de prueba rendidos en juicio y de las razones para desestimarlos constituye una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica.
Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que dicha materia no constituye un asunto jurídico habilitante para este tipo de recurso, por cuanto no se refiere al fondo de la controversia entre las partes, sino a la forma en que los jueces ponderaron la prueba y estructuraron su decisión al rechazar el recurso de nulidad.
En consecuencia, el tribunal estimó que no se cumplían los requisitos legales para la procedencia del recurso de unificación de jurisprudencia, por lo que resolvió declararlo inadmisible en esta etapa procesal, dejando firme la sentencia impugnada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2.652-2026, Corte de Santiago Rol Nº4162-2024 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1800-2023.
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