Poder Judicial
Acoge demanda de sindicato
Tribunal laboral condena a clínica pagar asignación de caja a trabajadores que realizan funciones de recaudación
El fallo determinó que las labores vinculadas al cobro, aunque no impliquen manejo de dinero en efectivo, configuran funciones de cajero en sentido amplio, acogiendo la demanda del sindicato y condenando al pago del beneficio y costas.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato de trabajadores en contra de la empresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., ordenando el pago de la asignación por pérdida de caja a un grupo de trabajadores, al concluir que las funciones que desempeñan se enmarcan en labores de cajero en un sentido amplio, conforme al contrato colectivo vigente.
En la etapa preparatoria del juicio se estableció como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral de los trabajadores involucrados, la vigencia de un contrato colectivo suscrito en mayo de 2023 —del cual son beneficiarios—, el contenido de la cláusula quinta relativa a la asignación por pérdida de caja y la legitimación activa del sindicato para actuar en su representación.
La controversia principal se centró en determinar si los trabajadores realizaban funciones de cajero y, en caso afirmativo, la cuantía de la prestación adeudada. La demandada sostuvo que los cargos desempeñados no correspondían a aquellos contemplados en la cláusula ni implicaban funciones propias de cajero, agregando que en un caso específico la prestación ya había sido pagada.
La cláusula contractual en cuestión establece que la empresa pagará mensualmente una suma de $55.000.- líquidos a los trabajadores que desempeñen ciertos cargos específicos o a cualquier trabajador que, sin importar la denominación de su cargo, realice funciones de cajero. En este contexto, el tribunal determinó que los beneficiarios del estipendio no solo se definen por el cargo, sino también por la naturaleza de las funciones efectivamente realizadas.
De acuerdo con la prueba rendida, particularmente la testifical, se acreditó que los trabajadores desarrollan tareas asociadas al ingreso de bonos en sistemas computacionales, apertura y cierre de cajas, manejo de documentación digital y procesos vinculados al cobro, sin manipulación directa de dinero en efectivo. A juicio del tribunal, estas funciones forman parte del proceso de recaudación y deben considerarse comprendidas dentro del concepto amplio de “funciones de cajero”.
En esa línea, se descartó la interpretación restrictiva de la demandada, que vinculaba el beneficio exclusivamente a cargos tradicionales con manejo de caja física, señalando que la cláusula convencional fue diseñada precisamente para abarcar una diversidad de funciones relacionadas con el cobro, independientemente del nombre del cargo.
El fallo destacó que la organización interna de la empresa contempla múltiples cargos asociados a procesos de recaudación, lo que justificó la inclusión de una cláusula amplia en el contrato colectivo. Asimismo, se señaló que no resulta admisible que, mediante la diversidad de denominaciones de cargos, el empleador restrinja unilateralmente una obligación contractual vigente.
El tribunal también consideró que las funciones desempeñadas por los trabajadores —tales como verificación de cuentas, gestión de cobros, emisión de documentación y contacto con pacientes— forman parte de una estructura funcional orientada al proceso de pago de prestaciones de salud, lo que refuerza su calificación como labores de cajero en sentido amplio.
En relación con casos particulares, se estableció que respecto de una trabajadora la prestación ya se encontraba pagada, mientras que otro trabajador fue considerado solo con fines argumentativos, sin formar parte del petitorio de la demanda. Sin perjuicio de ello, el tribunal advirtió inconsistencias en la denominación de cargos que, en un caso, evidenciaban incluso una posible discriminación en el otorgamiento del beneficio.
El tribunal concluyó que la asignación por pérdida de caja es debida desde junio de 2023 hasta julio de 2024, y que debe seguir pagándose mientras el contrato colectivo se mantenga vigente, no existiendo controversia sobre su monto ni sobre su carácter mensual.
En consecuencia, se ordenó a la empresa pagar a 16 trabajadores la suma de $783.281.- a cada uno por concepto de asignación de caja correspondiente al período indicado, así como continuar pagando dicha prestación desde agosto de 2024 en adelante. Además, se dispuso la liquidación de los montos conforme a la normativa vigente y se condenó a la demandada al pago de las costas, fijando las personales en $5.000.000.- a favor del sindicato demandante.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº3.968-2024.
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