Poder Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema confirma condena de 10 años y un día por robo con violencia tentado en Maipú
Rechazó la nulidad interpuesta por la defensa y validó la actuación policial en contexto de flagrancia, descartando vulneraciones al debido proceso y a las reglas de la sana crítica.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado y confirmó la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito tentado de robo con violencia perpetrado el 16 de agosto de 2023 en la comuna de Maipú.
Contra dicha decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando que Carabineros actuó de manera autónoma sin instrucción del Ministerio Público y fuera de los supuestos del artículo 83 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la policía se trasladó 400 metros desde el sitio del suceso hasta un sitio eriazo, ingresó sin orden a un lugar donde existían tres “rucos”, tomó fotografías sin autorización ni lectura de derechos, incumplió deberes de registro y realizó un reconocimiento fotográfico sin respetar el Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados, lo que —a su juicio— contaminaba la prueba y obligaba a excluirla en un nuevo juicio.
En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, denunciando infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, por estimar que no se acreditó la participación del acusado más allá de toda duda razonable ni se abordaron adecuadamente los cuestionamientos defensivos sobre su identificación.
El tribunal de juicio oral, por decisión de mayoría, estableció que alrededor de las 15:40 horas del día de los hechos, dos adolescentes se encontraban en una banca cercana a la fuente de agua del Parque Pajaritos, cuando fueron abordados por el acusado, quien portaba un cuchillo con el que los intimidó para exigir la entrega de sus especies. Ante la resistencia de una de las víctimas, el condenado lo agredió con el arma blanca, provocándole cortes en la nariz, en el costado izquierdo del abdomen y en el antebrazo izquierdo, para luego huir del lugar.
Al analizar el recurso, el máximo Tribunal recordó que el debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en los tratados internacionales vigentes, exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado, con respeto a las garantías de las partes y debida motivación de las sentencias.
En cuanto a la actuación policial, la Corte señaló que el Código Procesal Penal reconoce facultades autónomas a la policía en determinados supuestos, particularmente en los artículos 83 y 130, relativos al auxilio a la víctima y a la detención en flagrancia. Asimismo, explicó que la exclusión de prueba ilícita procede cuando se infringe sustancialmente el ordenamiento jurídico que rige el proceso.
Sobre la base de los hechos asentados por los jueces del fondo —inamovibles en sede de nulidad—, el fallo consignó que ambas víctimas describieron de manera clara y detallada las características físicas y vestimentas del agresor y la dirección de su huida, lo que motivó un patrullaje inmediato que permitió ubicar en un sitio eriazo a una persona coincidente con dicha descripción. El sujeto fue fotografiado y las imágenes remitidas a funcionarios apostados en el hospital, donde las víctimas, mientras recibían atención médica, lo reconocieron de forma inmediata.
La Corte estimó que tales actuaciones se enmarcaron en las hipótesis de flagrancia previstas en el artículo 130 letras d) y e) del Código Procesal Penal y en el deber de auxilio a la víctima del artículo 83, precisando que este concepto no se limita a la asistencia sanitaria, sino que comprende acciones destinadas a brindar ayuda o amparo en un contexto de delito violento reciente.
Respecto del ingreso a un supuesto recinto cerrado, el tribunal descartó la infracción alegada, indicando que el fallo no dio por establecido que las fotografías se hubieran tomado al interior de un “ruco”, sino en el sitio eriazo, espacio público que no requiere autorización para ser fotografiado. Asimismo, desestimó la alegación relativa al Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados por falta de desarrollo argumental suficiente y rechazó que una fotografía mantenida por el padre de la víctima hubiese inducido el reconocimiento, ya que la identificación se produjo minutos después de los hechos, sobre la base de la descripción entregada por los propios afectados.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que la sentencia impugnada cumple con el deber de motivación exigido por el artículo 342 del Código Procesal Penal, al exponer de manera clara, lógica y completa los hechos que tuvo por probados y la valoración de la prueba rendida. Indicó que el recurso expresaba más bien una discrepancia con la apreciación efectuada por los sentenciadores, lo que no configura falta de fundamentación.
En consecuencia, al no configurarse ninguna de las hipótesis de nulidad invocadas, el máximo Tribunal rechazó el recurso en todas sus partes y declaró que la sentencia y el juicio oral no son nulos.
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