Poder Judicial
Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia
Corte Suprema acoge recurso de queja en juicio de cuentas al no demostrarse la calidad de cuentadante del funcionario
Cuestionó la determinación de responsabilidad basada únicamente en el rol de contraparte técnica ministerial, pues las funciones del quejoso no incluían la recepción, custodia, administración o pago con fondos públicos. Además, que en su designación a contrata se estableció que el desempeño de sus funciones no estaba afecto a la rendición de fianza. Reafirmó la necesidad de probar la custodia, administración o pago de fondos públicos del cuentadante para hacer efectiva la responsabilidad civil

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, que revocaron el fallo de primera instancia y condenaron al Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MINSAL a pagar una suma equivalente a 2.322,9 UTM, lo que motivó la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema.
Los magistrados del Tribunal de Cuentas argumentaron que el condenado, en su calidad de Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tenía la responsabilidad de enviar oportunamente los informes y certificados de cumplimiento de servicios a la Unidad de Control de Egresos del MINSAL, obligación que no cumplió entre abril y julio de 2018.
El Tribunal sostuvo que esta omisión resultó en un detrimento del patrimonio público debido a las variaciones en el tipo de cambio entre el momento en que debieron enviarse los antecedentes y el momento efectivo del pago. Los jueces consideraron que, como contraparte técnica del proveedor, el condenado tenía un deber de resguardo del patrimonio fiscal.
Además, el Tribunal de Cuentas argumentó que las alegaciones del cuentadante fueron debidamente consideradas y resueltas conforme a las normas legales aplicables y a las pruebas rendidas en el proceso. Con estos fundamentos, justificaron su decisión, considerando que actuaron dentro de sus facultades al interpretar las disposiciones legales aplicables al caso.
Esta decisión del Tribunal de Cuentas motivó la interposición de un recurso de queja en contra de sus jueces ante la Corte Suprema.
El quejoso alegó que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al no ponderar la totalidad de las pruebas incorporadas al juicio, desde que para declarar su responsabilidad civil no bastaba con acreditar la existencia del hecho y su participación, sino que también era necesario demostrar el daño ocasionado a la Administración, el que no fue probado, como se estableció en el informe pericial y en el fallo de primera instancia.
Además, el quejoso reprocha a los sentenciadores a una falsa apreciación de los antecedentes del proceso desde que sus funciones estaban ligadas a cuestiones de carácter técnico, y que no se le podía considerar como un funcionario con facultades para la tenencia, uso, custodia o administración de fondos públicos.
Finalmente, alega que los juzgadores omitieron las razones de hecho y de derecho que permitirían establecer su calidad de cuentadante, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil.
En su informe los jueces recurridos defendieron su decisión y reiteraron los fundamentos de su sentencia.
La Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia pronunciada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República y, en su lugar, confirmó el fallo del Juzgado de Cuentas de Primera Instancia.
El fallo señala que para constituir en cuentadante a un funcionario y hacer efectiva su responsabilidad, es imprescindible establecer que se trata de una persona que custodia, administra, recauda, recibe, invierte o paga fondos públicos, lo que a juicio de la Corte no se demostró adecuadamente.
En ese sentido, la Corte Suprema cuestionó la determinación de responsabilidad basada únicamente en el rol de contraparte técnica ministerial, pues las funciones del quejoso no incluían la recepción, custodia, administración o pago con fondos públicos. Además, que en su designación a contrata se estableció que el desempeño de sus funciones no estaba afecto a la rendición de fianza.
De otra parte, la Corte razonó sobre la falta de análisis en relación a la gestión de pagos a los proveedores, pues no se determinó el nivel de incidencia real del quejoso en este aspecto, lo que debilita aún más las razones para atribuirle responsabilidad civil.
La Corte Suprema concluyó que, «Si no están dentro de las funciones aquellas que empecen a todo cuentadante, no es atendible que en la especie el ente de control haya definido que el quejoso es responsable porque el tipo de cambio al momento del pago era superior a aquél en que debieron enviarse los antecedentes».
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