Poder Judicial
Ley N°19.300
Corte Suprema informa al Senado sobre reforma al sistema de reclamación ambiental y respalda énfasis técnico del SEA
Valoró que el proyecto radique en el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental la competencia exclusiva para resolver reclamaciones contra resoluciones de calificación ambiental, amplíe la legitimación activa y reduzca plazos, aunque advirtió eventuales incongruencias normativas.

La Corte Suprema evacuó un nuevo informe en el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia actualmente en tramitación en el Senado.
El Senado puso en conocimiento del máximo Tribunal que introducen modificaciones en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La Corte recordó que ya había informado en dos oportunidades anteriores enmiendas a esa legislación, mediante los Oficios N° 43-2024 y N° 94-2025.
La disposición sometida a consulta modifica el régimen de reclamación administrativa y judicial respecto de la resolución de calificación ambiental (RCA), ya sea que esta califique favorable o desfavorablemente un proyecto, o establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El texto aprobado rescata elementos de versiones anteriores, entre ellos la entrega al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la facultad exclusiva de conocer y resolver el recurso especial de reclamación; la incorporación de la regla del silencio negativo; y la mantención del agotamiento de la vía administrativa como requisito previo para acceder a los tribunales ambientales, aunque introduciendo particularidades para el ejercicio de la acción judicial. Además, se constata una reducción de los plazos tanto para interponer el recurso administrativo como para resolverlo y para deducir la reclamación ante los tribunales ambientales.
La Corte detalló que el artículo 20 vigente de la Ley N°19.300 distingue actualmente entre las resoluciones relativas a DIA, reclamables ante el Director Ejecutivo del SEA, y las relativas a EIA, reclamables ante un Comité de Ministros integrado por las carteras sectoriales. Asimismo, limita la legitimación activa al titular del proyecto y establece plazos de 30 días para recurrir y de 30 o 60 días para resolver, según se trate de DIA o EIA, contemplando informes facultativos y, en el caso de los EIA, obligatorios para los organismos sectoriales.
La propuesta innova al establecer una única autoridad administrativa competente —el Director Ejecutivo del SEA— para conocer todas las reclamaciones; amplía la legitimación activa al titular, a los observantes del proceso de participación ciudadana y a cualquier persona natural o jurídica con interés conforme al artículo 21 de la Ley N°19.880; reduce los plazos para recurrir a 10 días en el caso de las DIA y 15 días en los EIA; y fija un plazo fatal de dos o cuatro meses para resolver, según el tipo de instrumento ambiental.
En materia de informes, la nueva regulación elimina el carácter obligatorio de los informes sectoriales y los establece solo como facultativos y excepcionales, sin que su omisión suspenda los plazos. En cuanto a la reclamación judicial, se reduce el plazo de 30 a 20 días para recurrir ante el tribunal ambiental competente, conforme al artículo 17 N°5 de la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, plazo que puede contarse desde la notificación de la resolución, desde el vencimiento del término para reclamar administrativamente o desde la certificación del silencio del Director Ejecutivo.
El proyecto regula expresamente el silencio administrativo, estableciendo que, vencido el plazo para resolver sin pronunciamiento, cualquier interesado podrá requerir que se resuelva en cinco días y, en caso de persistir la omisión, solicitar la certificación correspondiente, quedando el Director impedido de resolver y habilitándose el cómputo del plazo para la reclamación judicial.
Asimismo, se dispone la improcedencia de la invalidación y de los recursos administrativos generales previstos en los artículos 53 y 59 de la Ley N°19.880, tanto respecto de la RCA como de la resolución que resuelve el recurso especial de reclamación, concentrando las impugnaciones en el mecanismo especializado ante el tribunal ambiental.
En sus observaciones, la Corte valoró positivamente que la competencia quede radicada exclusivamente en el Director Ejecutivo del SEA, eliminando el componente político del Comité de Ministros y privilegiando criterios técnicos. También destacó la ampliación de la legitimación activa en sede administrativa y judicial, aunque advirtió una eventual incongruencia en el literal g) del nuevo artículo 20 respecto de la modificación del artículo 18 N°5 de la Ley N°20.600, en materia de determinación de las partes.
En cuanto a la reducción de plazos, el tribunal señaló que, si bien se desconocen las razones específicas para disminuir el término para recurrir judicialmente de 30 a 20 días, ello no afectaría la garantía de tutela judicial efectiva en un plazo razonable, considerando que el cómputo se realiza desde hitos que aseguran certeza a los interesados.
La Corte también valoró el restablecimiento del agotamiento de la vía administrativa como instancia técnica previa, estimando que contribuye a evitar la judicialización innecesaria, y consideró positiva la restricción de la invalidación y de los recursos administrativos generales, al centralizar las impugnaciones en un mecanismo único y especializado.
Finalmente, conforme al informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el proyecto no tendría incidencia relevante en cargas de trabajo ni en aspectos orgánicos o presupuestarios del Poder Judicial, estimándose que su impacto sería marginal incluso en la Corte Suprema, en la medida que el rediseño del régimen recursivo ambiental tienda a concentrar la litigación en instancias administrativas y especializadas previas.
Vea Informe Corte Suprema PL N° 10-2026, proyecto de ley Boletín N° 16.552 y siga su tramitación aquí.
Temas
Te puede interesar

Poder Judicial
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por cuestionar valoración de la prueba y no el fondo del litigio

Poder Judicial
Corte de Santiago confirma condena por despido indirecto de trabajador de embajada

Poder Judicial
Tribunal laboral condena a clínica pagar asignación de caja a trabajadores que realizan funciones de recaudación

Poder Judicial
Corte Suprema confirma condena contra exdirector de la PDI Héctor Espinosa por malversación de gastos reservados y lavado de activos
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.