Poder Judicial
Tutela judicial efectiva
Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda laboral rechazada por falta de reclamo administrativo
Estimó que la negativa a dar curso a una acción por despido indebido configuró una falta o abuso grave, al privar a la trabajadora de toda vía judicial y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. Voto disidente: proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto en contra de una ministra y del abogado integrante de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber confirmado una resolución que negó curso a una demanda por despido indebido, al estimar que dicha decisión configuró una falta o abuso grave, al impedir el acceso de la trabajadora a un pronunciamiento judicial de fondo.
El recurso se dirigió contra la resolución de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que no dio curso a la demanda presentada en procedimiento de aplicación general, ni ordenó su reingreso para ser tramitada conforme al procedimiento monitorio, debido a que la demandante no había concurrido previamente a la instancia administrativa ante la Inspección del Trabajo.
El recurrente sostuvo que esta decisión contravenía el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, norma que permite al trabajador accionar conforme al procedimiento de aplicación general, con independencia de la cuantía de la demanda, estableciendo la ley una alternativa de reclamación administrativa y una facultad para demandar conforme al procedimiento monitorio.
Agregó que lo resuelto dejó a su representada en la imposibilidad de ejercer sus derechos dentro de los plazos legales, considerando el carácter de caducidad de las acciones laborales, vulnerando el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al evacuar informe, los recurridos señalaron que las razones de la decisión se encontraban debidamente expuestas en la resolución impugnada, en la que se hicieron propias las consideraciones del juez de primera instancia, quien estimó que la demanda debía sustanciarse por el procedimiento monitorio, respecto del cual no se cumplían los presupuestos legales, decisión que fue adoptada con el voto en contra de la fiscal judicial Javiera González.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, y no constituye una vía para impugnar simples errores judiciales o discrepancias de criterio. Sin embargo, precisó que la jurisprudencia ha reconocido que existe falta o abuso grave cuando una resolución judicial, producto de una errónea apreciación de los antecedentes o de una interpretación normativa carente de razonabilidad, priva a una parte del derecho a la tutela judicial efectiva.
Del análisis de los antecedentes, el tribunal constató que la demandante interpuso acción por despido injustificado el 5 de julio de 2025 en procedimiento de aplicación general; que el 15 de julio el Segundo Juzgado del Trabajo resolvió no dar curso a la demanda ni derivarla al procedimiento monitorio, por no haberse reclamado previamente ante la Inspección del Trabajo; y que dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones, bajo el argumento de que, tras la Ley N° 20.287, el procedimiento monitorio dejó de ser opcional para demandas cuya cuantía no supera los quince ingresos mínimos mensuales.
Para la Corte Suprema, esta interpretación priva al trabajador que no reclama administrativamente y cuya demanda no supera dicho umbral de toda posibilidad de accionar judicialmente, tanto por la vía ordinaria como por la monitoria, dejándolo sin recurso alguno para someter sus pretensiones al conocimiento del tribunal especializado.
El fallo subrayó que, en materia laboral, las normas procesales deben interpretarse a la luz de los principios que inspiran esta disciplina, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de inexcusabilidad, que impone a los tribunales el deber de pronunciarse sobre las controversias sometidas a su conocimiento. En este contexto, recordó que el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo reserva expresamente al trabajador la posibilidad de accionar conforme al procedimiento de aplicación general, aun cuando no haya concurrido a la instancia administrativa previa.
En consecuencia, el máximo Tribunal concluyó que toda interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad y justificación constitucional, especialmente en el ámbito del Derecho del Trabajo, cuyo carácter protector exige evitar soluciones meramente incidentales que impidan resolver el conflicto de mérito.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto lo resuelto por la Corte de Santiago y el juzgado laboral, y ordenó que la demanda sea tramitada conforme al procedimiento de aplicación general establecido por la ley.
La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra González, quien estuvo por rechazar el recurso de queja, ya que el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida -al decidir como lo hizo- incurriera en alguna de las conductas que la ley reprueba y sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte, ya que el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la magistratura en cumplimiento de su cometido, no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, salvo que se constate una infracción evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que se deba enmendar, cuestión que en la especie no concurre, por cuanto los recurridos se limitaron a argumentar, arribando a conclusiones jurídicas que se enmarcan dentro de los criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, constituyendo el presente arbitrio, en definitiva, una expresión de la disconformidad de la parte recurrente, que, como se ha dicho, no es controlable por esta vía.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°40.946-2025.
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