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Poder Judicial

Casación fondo acogida

Corte Suprema anula fallo que ordenaba otorgar derechos de agua sin análisis técnico

Solicitud original data de 2005 y fue rechazada por la DGA en 2022 debido a un error en la comuna declarada. Corte de Apelaciones había ordenado otorgar los derechos, criticando la demora y formalismo de la DGA. Corte Suprema determinó que no se puede constituir derechos de agua sin un examen técnico de la autoridad. Ordenó continuar el trámite administrativo, previa rectificación del error en la solicitud. Con todo, fallo critica la "improcedente" demora de la DGA, pero sostiene que esto no autoriza a los tribunales a sustituir el análisis técnico

Por Benjamín Ruz Ruz·31 de octubre de 2025·5 min de lectura
Corte Suprema acoge recurso de queja en juicio de cuentas al no demostrarse la calidad de cuentadante del funcionario
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Dirección General de Aguas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la DGA constituir dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, con sujeción a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2.114, del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 26 de noviembre de 2013 (D.O., 15 de enero de 2014), que establece reserva de caudales en la provincia de Huasco, Región de Atacama.

En sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal sólo dispuso que, previa rectificación de la solicitud respecto de la comuna donde se encuentra la captación, el procedimiento administrativo debe proseguir su curso normal y ser resuelto a la brevedad.

El reclamante sostuvo en la Corte de Santiago que la resolución de la DGA que rechazó su solicitud de constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas carecía de fundamento suficiente y fue dictada infringiendo principios básicos del proceso administrativo al no desarrollar argumentos propios para desvirtuar el recurso de reconsideración, lo que la dejó en situación de indefensión.

Además, alegó que la DGA incumplió su deber de resolver de manera oportuna y clara, vulnerando los estándares de razonabilidad y racionalidad, dado que la solicitud se presentó en 2005 y fue resuelta recién en 2022. Tampoco cumplió con la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en cuanto la resolución es incompleta y no satisface el estándar mínimo exigido, pues no se hace cargo de los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración.

También argumentó que la solicitud superó la fase de admisibilidad sin observaciones por parte de la DGA, y que el error en la designación de la comuna no era esencial, puesto que las coordenadas exactas de los puntos de captación habían sido debidamente proporcionadas.

Asimismo, sostuvo que la DGA desconoció la presunción de legalidad de sus propios actos previos, incluyendo informes técnicos que convalidaron el error, y que el rechazo de la solicitud atentaba contra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y economía procedimental.

La DGA solicitó ante la Corte de Apelaciones el rechazo de la reclamación, señalando que la resolución impugnada cumplía estrictamente con los artículos 22, 60, 140 y 141 del Código de Aguas. El organismo sostuvo que el otorgamiento de derechos de aprovechamiento es un procedimiento reglado, sujeto a normas constitucionales, legales y administrativas que garantizan la igualdad de los interesados y la racionalidad de las decisiones.

La DGA enfatizó que la reclamante incurrió en un error al indicar la comuna equivocada en su solicitud, lo que vulneraba el artículo 140 N°1 del Código de Aguas, y que debe aplicar la normativa vigente en sus propios términos, sin otorgar beneficios indebidos a ningún solicitante.

Respecto de la demora en resolver el expediente, la DGA citó jurisprudencia para sostener que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, y que el tiempo transcurrido no invalida el deber de la autoridad de verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Concluyó que no existió infracción alguna al dictarse la resolución impugnada, la cual fue emitida válidamente por la autoridad competente, respetando todas las etapas del procedimiento administrativo.

La Corte de Santiago, sin embargo, acogió el recurso de reclamación y ordenó que la DGA constituya los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados, teniendo presente el DS Nº 2.114, del Ministerio de Obras Públicas, antes citado.

Además, estimó que la DGA no podía fundar el rechazo en un informe técnico posterior, elaborado diecisiete años después del inicio del procedimiento, pues ello vulneraba el principio de los actos propios.

Agregó a sus razonamientos que, el error en la designación de la comuna podía haberse subsanado mediante la facultad para mejor resolver, establecida en el artículo 31 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, y enfatizó que la DGA debía respetar los principios de buena fe y confianza legítima, evitando alterar situaciones jurídicas consolidadas.

La DGA interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando que la sentencia impugnada infringió el artículo 137 del Código de Aguas, desde que el reclamo previsto en dicha norma no constituye una nueva instancia, sino un mecanismo de revisión de la legalidad del acto administrativo.

Además, se infringe la ley porque la Corte de Apelaciones ordenó constituir derechos de aprovechamiento sin analizar ni ponderar si se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 22 y 141 del Código de Aguas, así como en el artículo 20 del Decreto Supremo N°203 del Ministerio de Obras Públicas. Se ordenó la constitución del derecho sin que existiera un análisis técnico sobre la disponibilidad del recurso hídrico ni sobre la eventual afectación de derechos de terceros.

Finalmente, la DGA advirtió que la sentencia contravenía los artículos 7°, 8° y 9° de la Ley N°19.880, ya que las solicitudes deben resolverse según su orden de prelación, y que dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones podría vulnerar los derechos de otros solicitantes con preferencia temporal.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sustancial, al concluir que la sentencia impugnada vulneró los artículos 22 y 141 del Código de Aguas al ordenar directamente la constitución del derecho de aprovechamiento. El fallo señala que, “la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas requiere la constatación del cumplimiento de una serie de requisitos, cuyo análisis y verificación son facultad privativa de la autoridad administrativa”. Por tanto, no es posible conceder un derecho sin un examen técnico previo realizado por la DGA.

La sentencia agregó que al ordenar la constitución del derecho solo con base en una eventual reserva de caudales, se infringieron los artículos 22 y 141 del Código de Aguas y el artículo 20 del Decreto Supremo N°203.

La Corte Suprema también consideró que el error en la mención de la comuna era subsanable siempre que no afectara la comprensión de terceros respecto de la ubicación de los puntos de captación. Sin embargo, advirtió que ello no justifica adelantar la resolución en perjuicio de otras solicitudes con prioridad.

Con todo, el máximo Tribunal criticó la excesiva demora de la DGA en resolver la solicitud, calificándola de “improcedente” y contraria al principio de celeridad. No obstante, precisó que tal retraso no autoriza a los tribunales a sustituir el análisis técnico que corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa.

Vea sentencia casación y de reemplazo Corte Suprema Rol N°11909-2024, y Corte de Santiago Rol N°506-2023.

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