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Diario Constitucional

Aborto en Chile, fallo fortalece el Estado de derecho.

Los derechos, requieren para su configuración jurídica una capacidad que solo quiénes hayan nacido pueden tener.

Emilio Oñate

Emilio Oñate

Abogado de la Universidad Central de Chile, Magíster en Gerencia y Políticas Públicas de la Universidad Adolfo Ibáñez y Magíster en Derecho Administrativo de

Por Emilio Oñate·23 de agosto de 2017·3 min de lectura
Imagen: malaespinacheck.cl
Referencial

Esta semana el Tribunal Constitucional aprobó por la mayoría de sus integrantes la ley que despenaliza el aborto en tres causales, sin duda fueron variados y múltiples los argumentos esgrimidos, y si bien no conocemos aún el contenido de la sentencia que el Tribunal expedirá, los cuales se harán públicos el próximo 28 de agosto, desde mi perspectiva hay dos cuestiones que deberían haber sido consideradas por los jueces constitucionales a la hora de resolver.

En primer lugar, efectivamente la Carta asegura a todas las personas el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, y por otra parte establece que el legislador debe proteger la vida del que está por nacer. De igual forma en su artículo primero dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Pues bien, estimo que en el contexto de un Estado democrático, donde se deben reconocer los derechos fundamentales, y lo que es más importante, éstos deben ser tutelados mediante el establecimiento de garantías constitucionales, resulta evidente que los mecanismos para su reguardo son atribuidos a las personas, es decir a quienes han nacido.

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