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Diario Constitucional

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y FRAUDE

Inteligencia artificial, fuentes inexistentes y potestad disciplinaria: El nuevo alcance del artículo 531 del código orgánico de tribunales

La utilización de jurisprudencia, doctrina o normas inexistentes en escritos judiciales —fenómeno que puede verse amplificado por herramientas de inteligencia artificial— ha llevado a distintos tribunales a recurrir al artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales para sancionar a abogados. El autor sostiene que, aunque el deber de verificar las fuentes está fuera de discusión, el verdadero problema jurídico consiste en determinar si una norma concebida en 1875 para reprimir “faltas de respeto” puede extenderse a estas conductas sin una fundamentación especialmente rigurosa, y plantea que una

Por Cristián Errázuriz Vial·11 de agosto de 2026·11 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

En 1875 se promulgó la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, cuyo artículo 44 facultó a los jueces de letras para reprimir y castigar las “faltas de respeto” cometidas en los escritos judiciales.

Más de ciento cincuenta años después, esa disposición —hoy contenida, con escasas modificaciones, en el artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales (COT)— está siendo utilizada para enfrentar un fenómeno que el legislador decimonónico difícilmente pudo imaginar: la incorporación en escritos judiciales de jurisprudencia, doctrina y normas inexistentes, presumiblemente generadas mediante sistemas de inteligencia artificial.

En efecto, durante el 2026 esta nueva aplicación ha comenzado a manifestarse en distintos tribunales del país. En los casos que se examinarán, si bien no se estableció que los errores fueron generados mediante sistemas de inteligencia artificial, todos reproducen el resultado característico de una “alucinación”, es decir, sentencias, obras o extractos redactados con apariencia de autenticidad, pero carentes de respaldo verificable.

Una norma diseñada para otro propósito

Para reprimir las faltas de respeto cometidas en los escritos, el artículo 44 de la Ley de 1875 permitía devolver una presentación hasta que se suprimieran las “palabras o pasajes abusivos”, ordenar su tarja y, en los casos más graves, multar a la parte o al abogado e incluso suspender a este último del ejercicio profesional[1].

El núcleo de la disposición permanece prácticamente intacto en el COT. Además, su ubicación sistemática es reveladora, pues se encuentra inmediatamente después del artículo referido a los abusos cometidos dentro de la sala de despacho. Ambas normas fueron concebidas para preservar el orden y la compostura del foro, tanto en su dimensión oral como escrita.

Así lo entendió tradicionalmente la jurisprudencia. El artículo 531 se aplicaba frente a expresiones descomedidas, imputaciones de corrupción, acusaciones de prevaricación o cuestionamientos ofensivos dirigidos contra los jueces, la contraparte u otros intervinientes. El “pasaje abusivo” se caracterizaba por su lenguaje y la falta de respeto tenía, normalmente, un destinatario personal identificable[2]. Incluso la doctrina la ha descrito como una norma destinada a resguardar un “deber de decoro en la presentación de escritos”[3].

Una nueva interpretación de las facultades disciplinarias

La nueva tendencia comenzó a perfilarse en enero del presente año. En la causa Rol C-6127-2025, el Segundo Juzgado Civil de Concepción sancionó con una multa de una unidad tributaria mensual al abogado de la parte demandante, luego de constatar que las citas jurisprudenciales incluidas en una presentación eran “manifiestamente falsas”.

Lo novedoso no fue la sanción impuesta, sino el razonamiento empleado para vincular esa conducta con el artículo 531 del COT. Según el tribunal, el abogado había expuesto “datos inexistentes para inducir al juez a decidir de una forma contraria a la correcta administración de justicia”. Con ello habría infringido la buena fe y el deber de colaboración procesal, valiéndose de “pasajes abusivos”, lo que se traduciría en una “falta de respeto por el proceso como método de solución de conflictos”[4].

Dos meses después, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) siguió el mismo camino. En la causa Rol C-547-2026, la demanda transcribió supuestos pasajes de dos sentencias del propio tribunal. Las decisiones existían, pero los extractos citados no se encontraban en ellas. El TDLC impuso de oficio una multa de una unidad tributaria mensual, limitándose a invocar —sin mayor argumentación— el artículo 531 del COT[5].

Esta tendencia alcanzó finalmente a la Corte Suprema en abril de 2026. En la causa Rol 23.322-2025, un recurso de casación contenía citas atribuidas a obras supuestamente escritas por dos profesores nacionales, uno de los cuales, paradójicamente, integraba la sala que conoció del asunto. Las referencias no pudieron ser verificadas y la abogada explicó que se trataba de “inexactitudes materiales” o de un “error no doloso de elaboración del escrito”.

La Tercera Sala desestimó esas explicaciones, estableciendo que la actuación era “demostrativa de falta de profesionalidad” y contraria a “la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia”. Agregó que la buena fe se traduce en “el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal”. Mediante la aplicación de los artículos 542 y 531 del COT, impuso conjuntamente una multa de cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión del ejercicio profesional por un mes[6].

Recientemente, el 28 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional añadió un cuarto episodio. En la causa Rol 17.063-2025-INA, el Pleno constató que un escrito contenía una extensa serie de referencias inexactas: libros inexistentes, sentencias reales referidas a materias completamente distintas y citas que no correspondían a las fuentes invocadas. Antes de sancionar, ordenó a la abogada informar acerca de su exactitud, pero estimó que las explicaciones entregadas no resultaban satisfactorias.

El Tribunal citó expresamente la resolución de la Corte Suprema analizada supray sostuvo que constituye un “deber esencial” del abogado verificar la exactitud y fidelidad de las referencias jurisprudenciales y doctrinales incluidas en sus presentaciones. Tras invocar el régimen disciplinario de los artículos 542 y siguientes del COT —incluido su artículo 531—, impuso conjuntamente la suspensión del ejercicio profesional por un mes y una multa de una unidad tributaria mensual[7].

Una extensión que exige justificación

Estas decisiones proponen, con mayor o menor desarrollo, una nueva lectura del artículo 531 del COT. El razonamiento del Segundo Juzgado Civil de Concepción ofrece una interpretación especialmente novedosa en dos sentidos. Por una parte, la ofensa ya no requeriría un destinatario personal, pues la incorporación de fuentes inexistentes constituiría, en sí misma, una “falta de respeto por el proceso”. Por otra parte, un pasaje podría calificarse como abusivo aunque su lenguaje fuera sobrio, técnico e incluso aparentemente impecable: la sanción no radicaría en las expresiones utilizadas, sino en la introducción de información falsa o no verificada.

Esta lectura desplaza el eje de la norma desde el lenguaje empleado en los escritos hacia la veracidad de su contenido. La cita de antecedentes inexistentes no constituiría únicamente una falta de diligencia profesional, sino también una actuación contraria a la buena fe procesal.

Sin embargo, llama la atención que el único de los cuatro tribunales que abordó expresamente esta dificultad interpretativa fue el Segundo Juzgado Civil de Concepción. Su resolución explicó por qué la incorporación de fuentes inexistentes podía constituir un “pasaje abusivo” y, al mismo tiempo, una “falta de respeto por el proceso”. El TDLC aplicó directamente el artículo 531 del COT sin justificar esa relación. La Corte Suprema y, siguiéndola el Tribunal Constitucional desarrollaron la buena fe procesal y el deber de verificación, pero tampoco explicaron por qué su infracción constituía una “falta de respeto” para los efectos de esa disposición.

En cualquier caso, no cabe duda de que la conducta examinada merece reproche. La administración de justicia presupone que quienes comparecen ante los tribunales no invoquen sentencias, normas o textos inventados. La masificación de herramientas generativas incrementa exponencialmente ese riesgo, ya que en pocos segundos pueden producir roles plausibles, atribuir ideas a autores reconocidos y redactar extractos prácticamente indistinguibles de una fuente auténtica. Trasladar a los tribunales la carga de verificar cada cita que los litigantes incluyen en sus escritos sería, además, incompatible con el funcionamiento ordinario del sistema.

La reciente guía de sugerencias para el uso responsable de inteligencia artificial en el ejercicio profesional, elaborada por el Colegio de Abogados de Chile, recoge precisamente ese deber. Conforme a ella, el abogado no puede incorporar a su trabajo resultados generados por inteligencia artificial sin verificarlos diligentemente; la revisión debe ser personal y comprende especialmente las citas de normas, jurisprudencia y doctrina. El uso de estas herramientas no desplaza, en consecuencia, la responsabilidad profesional de quien suscribe el escrito[8].

En la misma línea, la Academia Judicial ha adoptado directrices internas que atribuyen a cada usuario la responsabilidad por el uso de inteligencia artificial. En efecto, exigen verificar la “validez y confiabilidad de la información generada”. Entre las faltas a la integridad académica, incluye expresamente la “falsificación de fuentes”, entendida como la incorporación de doctrina o jurisprudencia inexistente[9].

La existencia de estos deberes, sin embargo, no determina por sí sola la sanción aplicable a su incumplimiento. El artículo 2 letra d) de la Ley N.º 20.886 consagra la buena fe procesal y ordena a los jueces “prevenir, corregir y sancionar” las conductas contrarias a ella. El artículo 531 del COT, en cambio, no reprime genéricamente la mala fe, la negligencia profesional ni la presentación de información falsa. Su aplicación presupone una “falta de respeto” manifestada en un escrito judicial. La cuestión decisiva consiste, por tanto, en justificar cómo la infracción del deber de verificación puede subsumirse en esa categoría.

Conclusiones

Las decisiones examinadas permiten separar dos cuestiones. La primera está fuera de discusión, consistente en incorporar en un escrito jurisprudencia, doctrina o normas inexistentes constituye una conducta grave, capaz de inducir al tribunal a error, y el eventual uso de un sistema de inteligencia artificial no exime al abogado del deber de verificar lo que presenta. La segunda concentra el verdadero problema jurídico, o sea, si el artículo 531 del COT permite sancionar esa conducta y bajo qué condiciones.

Si el respeto debido a la administración de justicia no se agota en la cortesía hacia quienes intervienen en ella, sino que comprende también el respeto por el proceso como método de solución de conflictos, la presentación de antecedentes falsos o no verificados puede constituir una “falta de respeto” manifestada en “pasajes abusivos”. Esta interpretación permite adaptar el artículo 531 a una conducta cuyo carácter abusivo no proviene del lenguaje empleado, sino de la información que se presenta. Sin embargo, ese razonamiento debe hacerse explícito. La infracción de la buena fe procesal y del deber de verificación explica por qué la conducta merece reproche, pero no basta, por sí sola, para justificar su inclusión en el supuesto específico de la disposición. Este último paso quedó insuficientemente desarrollado en las decisiones del TDLC, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

La amplitud de esta interpretación obliga, a su vez, a reforzar los límites de la potestad disciplinaria. El riesgo asociado al ejercicio discrecional de estas facultades fue advertido tempranamente. Al comentar en 1889 el artículo 44 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales —antecedente directo del actual artículo 531 del COT—, Robustiano Vera señaló que inicialmente se había entendido que las resoluciones dictadas en esta materia eran inapelables, criterio bajo el cual “se notó mucho abuso en el uso de este derecho”. Precisamente para someter su ejercicio a control, una ley de 1884 reconoció expresamente la posibilidad de impugnar dichas resoluciones[10]. El episodio no resuelve el problema actual, pero demuestra que la amplitud de la potestad ha exigido, desde sus orígenes, una fundamentación rigurosa y mecanismos efectivos de revisión.

El problema, entonces, no radica en determinar si estas conductas merecen sanción, sino en precisar con qué fundamento jurídico y bajo qué condiciones puede imponerse. El artículo 531 del COT podría admitir una interpretación capaz de responder al nuevo fenómeno, pero exige que el tribunal explique por qué la incorporación de fuentes inexistentes constituye una falta de respeto manifestada en un pasaje abusivo, determine la gravedad concreta de la infracción y justifique la naturaleza y extensión de la sanción aplicada. De lo contrario, una norma concebida para reprimir abusos cometidos en los escritos corre el riesgo de transformarse en una habilitación disciplinaria general frente a cualquier incumplimiento profesional.

Quizás el desarrollo de estos casos revela, además, una necesidad distinta. Si la incorporación de fuentes jurídicas inexistentes se consolida como un problema recurrente, parece preferible que el legislador regule expresamente esa conducta antes que hacer depender su sanción de la expansión interpretativa de una disposición concebida en el año 1875 para otro supuesto. Una eventual regulación, sin embargo, no debiera centrarse en el mal uso de sistemas de inteligencia artificial —cuyo caso puede resultar difícil o imposible de acreditar—, sino en aquello que verdaderamente compromete la administración de justicia, es decir, la presentación de normas, jurisprudencia, doctrina u otros antecedentes falsos o carentes de una verificación mínimamente diligente. La inteligencia artificial ha multiplicado las posibilidades de que ello ocurra, pero no es la herramienta utilizada la que justifica el reproche, sino la conducta negligente de quien presenta esa información ante un tribunal. (Santiago, 11 de agosto de 2026)

[1] Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, promulgada el 15 de octubre de 1875, artículo 44. Véase también el texto vigente del artículo 531 del Código Orgánico de Tribunales.

[2] Corte Suprema, sentencia de fecha 2 de julio de 2008, Rol Nº 3.303-2008; y sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, Rol Nº 114.584-2022.

[3] CARRETTA MUÑOZ, Francesco (2008): “Deberes procesales de las partes en el proceso civil chileno: referencia a la buena fe procesal y al deber de coherencia”, Revista de Derecho, vol. XXI, N.º 1, pp. 101-127, p. 119.

[4] Segundo Juzgado Civil de Concepción, resolución de fecha 21 de enero de 2026, Rol N° C-6127-2025.

[5] Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, resolución de fecha 24 de marzo de 2026, Rol N° C-547-2026.

[6] Corte Suprema, resolución de 22 de abril de 2026, Rol N° 23.322-2025, Tercera Sala.

[7] Tribunal Constitucional, resolución de fecha 28 de julio de 2026, Rol N° 17.063-2025-INA.

[8] COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE A.G. (2026): Guía de sugerencias para el uso responsable de inteligencia artificial en el ejercicio profesional, apartados II.2 y III.

[9] ÁREA ACADÉMICA ACADEMIA JUDICIAL (2025): Guía interna de uso responsable en la inteligencia artificial en la Academia Judicial.

[10] VERA DÍAZ, Robustiano (1889): Ley de Organización i Atribuciones de los Tribunales arreglada y anotada por Robustiano Vera (Santiago, Imprenta de Los Debates), pp. 23-24.

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