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Diario Constitucional

DERECHOS REALES Y PROPIEDAD

El dominio

El dominio, también llamado propiedad, representa el nivel de control más alto y completo que una persona puede tener sobre un bien dentro de nuestro sistema legal.

Por Valentina Ignacia Pérez Moraga·24 de agosto de 2026·3 min de lectura
El dominio
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Introducción.

En el ordenamiento jurídico, el dominio es un derecho real que otorga a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa corporal.

A diferencia de la posesión, que es un estado de hecho, o la mera tenencia, que es un reconocimiento de propiedad ajena, el dominio constituye una relación jurídica directa entre el propietario y el objeto.

Es la base de la estabilidad económica y patrimonial, permitiendo que las personas no solo usen las cosas, sino que también dispongan legalmente de ellas.

1. ¿Qué facultades otorga específicamente el dominio a su titular?

Desde una perspectiva analítica, el dominio se descompone en tres facultades fundamentales*: usar, gozar y disponer* de la cosa.

A) Uso: La posibilidad de utilizar el bien para los fines que se estime convenientes.

B) Goce: El derecho a percibir los frutos que la cosa produzca (como rentas o productos naturales).

C) Disposición: La potestad de rango superior que permite decidir la suerte del bien, ya sea vendiéndolo, donándolo, destruyéndolo o gravándolo con otros derechos (como una hipoteca).

2. ¿Es el dominio un poder absoluto o tiene limitaciones?

Aunque se define como un «señorío amplio», el dominio no es ilimitado. El propietario debe ejercer su derecho dentro de los márgenes previstos por el ordenamiento jurídico, lo que incluye respetar la función social de la propiedad establecida en la Constitución Política.

Esto significa que el interés individual del dueño debe coexistir con el interés general de la sociedad y las restricciones legales que protejan el bien común.

3. ¿Cuál es la diferencia fundamental entre ser dueño y ser poseedor?

La diferencia es principalmente de naturaleza jurídica: mientras que el dominio es un derecho (una facultad legal protegida), la posesión es un hecho (el comportamiento de actuar como dueño).

El dominio es estable y se adquiere por un solo «modo» (como una compraventa seguida de inscripción), mientras que la posesión puede proceder de varios títulos a la vez.

Además, el dominio está protegido por la acción reivindicatoria, una herramienta legal de gran poder que permite al dueño reclamar su propiedad frente a cualquier poseedor.

4. ¿Puede el dominio «dividirse» o pertenecer a varias personas?

Sí. El derecho de dominio puede despojarse de algunas de sus facultades sin dejar de existir.

Un ejemplo claro es el nudo propietario, quien mantiene la propiedad del bien (la disposición) pero ha cedido el uso y el goce a otra persona llamada usufructuario.

Asimismo, existe la copropiedad, donde el dominio pertenece proindiviso a varias personas, quienes están limitadas en sus acciones individuales sobre la cosa común.

5. ¿Cómo se prueba y protege el dominio ante terceros?

En el caso de los bienes raíces, el dominio se presume a favor de quien tiene la inscripción vigente en el Conservador de Bienes Raíces.

Ante cualquier perturbación o pérdida de la posesión material, el dueño cuenta con la tutela dominical que ofrece el Código Civil, la cual incluye acciones restitutorias para recuperar el control físico del bien y fijar los márgenes de su ejercicio frente a ocupantes ilegítimos o precaristas.

Conclusión.

El dominio es la institución máxima del derecho de bienes, pues confiere al titular la seguridad de que su patrimonio está protegido por la ley de manera permanente.

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A diferencia de la posesión o la mera tenencia, que pueden ser transitorias o dependientes de la voluntad ajena, el dominio otorga una soberanía jurídica sobre las cosas que permite el intercambio comercial y el desarrollo personal.

Entender el dominio implica comprender que, si bien el dueño tiene un poder casi total sobre su propiedad, este siempre debe ejercerse en armonía con las leyes y el bienestar social.

Bibliografía.a

Alcalde Silva, J. (2016). De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce. Revista Chilena de Derecho Privado, (26), 285–310.

Orrego Acuña, J. A. (2025). La posesión. Recuperado de https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/La%20Posesi%C3%B3n.pdf

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