Economía digital
Proyecto busca crear estatuto para proteger a creadores de contenido frente a plataformas, marcas e inteligencia artificial
Un proyecto de ley que busca establecer un Estatuto de Protección de los Derechos del Creador de Contenido Digital en sus relaciones contractuales con plataformas digitales, marcas y agencias de representación ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se encuentra en primer trámite…

Un proyecto de ley que busca establecer un Estatuto de Protección de los Derechos del Creador de Contenido Digital en sus relaciones contractuales con plataformas digitales, marcas y agencias de representación ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados, donde se encuentra en primer trámite constitucional y fue destinado a la Comisión de Ciencias y Tecnología. La iniciativa aparece suscrita por el diputado Roberto Arroyo Muñoz y propone crear una ley especial destinada a regular los derechos económicos y digitales de quienes desarrollan esta actividad en Chile.
La moción parte de la premisa de que la economía de los creadores de contenido digital se ha consolidado en el país como una actividad económica de alcance masivo, que combina producción audiovisual, prestación de servicios publicitarios y administración de comunidades digitales a través de distintos modelos de monetización, entre ellos publicidad directa, patrocinios, suscripciones, donaciones, comisiones por venta y colaboraciones comerciales con marcas y agencias de representación.
En sus antecedentes, el proyecto destaca que el propio Servicio de Impuestos Internos ha reconocido formalmente esta actividad como una fuente relevante de renta. Recuerda que, mediante la Resolución Exenta N°128, de 1 de octubre de 2025, el organismo homologó la actividad de los influencers y creadores de contenido digital a la de un prestador de servicios profesionales independientes, exigiéndoles iniciar actividades en segunda categoría y emitir boletas de honorarios electrónicas por los ingresos obtenidos mediante plataformas digitales nacionales o extranjeras, disponiendo para ello un rol único tributario genérico destinado a facilitar dicha emisión. Agrega que, en los procesos de declaración de renta más recientes, el SII ha constatado un número creciente de contribuyentes que declaran ingresos provenientes de esta actividad, lo que, según la moción, confirma que “la creación de contenidos digitales ha dejado de ser una excepción y se ha incorporado de manera estable a la economía nacional”.
Pese a ese reconocimiento tributario, la iniciativa sostiene que el ordenamiento jurídico chileno no contempla actualmente un estatuto que organice las relaciones contractuales entre los creadores de contenido y las plataformas digitales, las marcas anunciantes o las agencias que intermedian su trabajo. Esa ausencia regulatoria, señala, se expresa en asimetrías de información respecto de las reglas de monetización y las causales de suspensión de cuentas, plazos de pago indeterminados por parte de marcas y agencias, cláusulas de exclusividad impuestas sin compensación económica y explotación no consentida de la voz, imagen y rostro de los creadores mediante sistemas de inteligencia artificial generativa.
Como fundamento, el proyecto recoge experiencias de derecho comparado. Menciona el caso de Francia, que mediante la Ley N°2023-451, de 9 de junio de 2023, otorgó una definición legal a la actividad de influencia comercial, exigió contratos escritos para campañas publicitarias que superen determinado valor, estableció responsabilidad solidaria entre anunciante y creador frente a los consumidores y prohibió la promoción de determinados productos y prácticas consideradas riesgosas para la salud.
Asimismo, alude a Estados Unidos y a la propuesta denominada Creator Bill of Rights, que, aunque no ha alcanzado rango de ley vigente, plantea entre sus principios la transparencia de los criterios de monetización, la portabilidad de la relación con las audiencias entre plataformas y la existencia de mecanismos de recurso frente a decisiones unilaterales de suspensión o desmonetización.
La moción sostiene que ambas experiencias comparten una premisa que pretende recoger la legislación propuesta: la economía de los creadores no debe regularse únicamente bajo la lógica de la publicidad comercial, sino que debe reconocerse al creador de contenido digital como un trabajador independiente y emprendedor digital cuya actividad económica requiere reglas claras y predecibles, sin que ello implique crear nuevas burocracias estatales ni generar cargas para el erario fiscal.
En materia constitucional, la iniciativa invoca el artículo 19 N°21 de la Constitución, que asegura el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, así como la autonomía de la voluntad y la libertad contractual entre particulares. A partir de ello, plantea que corresponde al legislador establecer un marco de orden público económico para ordenar estas relaciones contractuales, amparándose en la atribución establecida en el artículo 63 N°3 de la Carta Fundamental para regular materias de codificación civil y comercial.
La propuesta puntualiza, no obstante, que pretende evitar materias reservadas por el artículo 65 de la Constitución a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, entre ellas la creación de tributos, nuevos servicios públicos o empleos rentados, la determinación de funciones y atribuciones de órganos públicos, la contratación de empréstitos y la regulación de remuneraciones, previsión y seguridad social.
En esa línea, señala que otras propuestas regulatorias han planteado derechos como la portabilidad de las audiencias y de los datos analíticos del creador, la transparencia frente a cambios algorítmicos sustanciales, la revisión humana de las decisiones de suspensión de cuentas y estándares de presencia y soporte de las plataformas en Chile. La moción recoge esos derechos, pero opta expresamente por radicar su exigibilidad en la responsabilidad civil contractual y en los tribunales ordinarios de justicia, en vez de entregar nuevas potestades fiscalizadoras, sancionatorias o reglamentarias a órganos o ministerios de la Administración del Estado.
Por ello, el texto declara estructurarse sobre tres ejes destinados a garantizar su admisibilidad constitucional: no crear, modificar ni entregar nuevas funciones o atribuciones a organismos, servicios o ministerios del Estado; no generar gasto fiscal; y hacer descansar su cumplimiento exclusivamente en la responsabilidad civil contractual, la libre contratación entre particulares y el acceso a los tribunales ordinarios de justicia. Además, establece expresamente que la relación entre un creador y una plataforma, marca o agencia “no constituye, por sí sola, una relación laboral”, con el propósito de no ingresar en materias previsionales y de seguridad social reservadas a la iniciativa presidencial.
La idea matriz consiste, de esta forma, en establecer mediante una ley especial y autónoma un estatuto mínimo de protección de los derechos económicos y digitales de los creadores de contenido en sus relaciones contractuales con plataformas, marcas y agencias de representación.
El proyecto define al creador de contenido digital como toda persona natural que, de manera independiente, habitual y sin subordinación ni dependencia, genere, produzca, edite o difunda contenidos audiovisuales, sonoros, escritos o gráficos a través de redes sociales, plataformas de video, audio o transmisiones en vivo u otros medios digitales equivalentes, obteniendo ingresos por publicidad, patrocinios, suscripciones, donaciones, comisiones por venta o cualquier otra forma de monetización digital.
También define la plataforma digital de intermediación como todo servicio de la sociedad de la información cuya actividad principal sea almacenar y difundir públicamente información, contenidos, bienes o servicios proporcionados por sus usuarios, permitiendo la interacción, comunicación o transacciones comerciales por internet. Dentro de esta categoría incluye redes sociales, mercados en línea, plataformas para compartir videos y servicios de streaming o video bajo demanda.
La comunidad digital de seguidores es definida como el conjunto de usuarios que han manifestado voluntaria, explícita y revocablemente su interés en recibir o interactuar recurrentemente con el contenido de un creador mediante mecanismos de suscripción, seguimiento o registro equivalente, así como aquellos que interactúen recurrentemente con su perfil mediante los sistemas de recomendación de la plataforma.
A su vez, se entenderá por restricción de cuenta cualquier medida unilateral, automatizada o humana, que limite, suspenda, inhabilite temporal o definitivamente, elimine, desmonetice o disminuya artificialmente la visibilidad y alcance orgánico de una cuenta o contenido —incluido el denominado shadowban— motivada por una presunta infracción de los términos de servicio, políticas comunitarias o por requerimiento de una autoridad competente.
La iniciativa dispone que la actividad del creador se desarrolla en ejercicio de la libre iniciativa económica y se rige por las normas generales de los contratos civiles y comerciales. Las relaciones establecidas con plataformas, marcas o agencias no constituirán por sí solas un contrato de trabajo ni generarán subordinación o dependencia, sin perjuicio del derecho del creador a invocar la legislación laboral cuando las circunstancias de hecho configuren efectivamente ese vínculo conforme al Código del Trabajo.
El estatuto se aplicaría a todas las plataformas digitales de intermediación que presten servicios a creadores de contenido o usuarios residentes en Chile, independientemente de su domicilio legal, la ubicación de su matriz o servidores o el lugar donde almacenen los datos. Además, se tendrán por no escritas las cláusulas que pretendan prorrogar la competencia a tribunales extranjeros en perjuicio de los creadores residentes en el país. La ley tampoco creará nuevas competencias para organismos públicos ni gasto fiscal, pues sus obligaciones deberán exigirse entre particulares mediante acciones de responsabilidad civil contractual ante los tribunales ordinarios.
Uno de los aspectos centrales del proyecto es el reconocimiento de la comunidad digital de seguidores construida por el creador como un “activo inmaterial legítimo”, fruto de su trabajo, esfuerzo intelectual, inversión de tiempo y creatividad. En consecuencia, las plataformas no podrán privarlo arbitrariamente del acceso, gestión e interacción con esa comunidad.
En materia de transparencia, las plataformas que operen en Chile y permitan monetizar contenidos deberán entregar, en sus términos y condiciones, información clara, escrita y de fácil comprensión sobre los criterios de monetización, los factores que determinan el alcance o visibilidad de las publicaciones y las causales específicas que puedan provocar una desmonetización, restricción o suspensión de la cuenta.
Asimismo, toda modificación sustancial de los algoritmos de recomendación, distribución o monetización que pueda afectar significativamente el alcance o los ingresos de los creadores deberá anunciarse públicamente con una anticipación mínima de 15 días corridos. Las medidas de desmonetización, restricción o suspensión, en tanto, deberán ser comunicadas por escrito al creador con al menos 60 días corridos de anticipación, señalando la causal específica que las motiva, salvo las excepciones contempladas por la propia iniciativa.
El estatuto también reconoce el derecho a la portabilidad de las audiencias y datos analíticos. El creador podrá exportar, descargar y respaldar en formatos abiertos, legibles por máquina e interoperables la información estadística y analítica de su audiencia que esté técnicamente disponible para la plataforma, siempre que ello sea compatible con la legislación vigente sobre protección de datos personales.
Cuando una plataforma ejecute una restricción de cuenta, deberá proporcionar gratuitamente y de manera automatizada un mecanismo de comunicación directo que permita al creador enviar una alerta a los integrantes de su comunidad digital. Esa comunicación solo podrá informar acerca del estado de la cuenta, los fundamentos someros de la restricción y los canales alternativos o externos del creador, y deberá llegar efectivamente al entorno de notificaciones de los seguidores sin sufrir penalizaciones de visibilidad.
La obligación de aviso previo de 60 días no regirá cuando la plataforma acredite fundada y fehacientemente que la conducta del creador constituye un delito flagrante, fraude financiero sistémico, amenazas inminentes para la seguridad pública, difusión de material de explotación sexual infantil, apología al terrorismo o incitación directa a la violencia física. En esas hipótesis, se podrá suspender cautelarmente y de inmediato la cuenta, pero la plataforma deberá remitir instantáneamente al usuario la declaración de motivos y entregar los antecedentes al Ministerio Público de Chile en un plazo máximo de 24 horas, sin perjuicio de otras obligaciones legales de denuncia.
Además, las plataformas deberán establecer un procedimiento de apelación interno, gratuito y accesible para que el creador pueda solicitar la revisión de cualquier restricción dentro de un plazo razonable, presentar descargos y aportar pruebas tecnológicas, documentales o contextuales. El proyecto prohíbe que una apelación sea decidida exclusivamente por un sistema o algoritmo automatizado y establece que la decisión final deberá ser visada por un revisor humano calificado. Todo el procedimiento deberá tramitarse íntegramente en español.
Estas obligaciones se entenderán incorporadas a los términos y condiciones que regulan la relación entre la plataforma y el creador, pasando a formar parte del respectivo contrato de adhesión, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan ante su incumplimiento.
Respecto de las relaciones con marcas y agencias, el proyecto establece que toda campaña publicitaria o patrocinio celebrado con un creador deberá constar por escrito, ya sea en soporte físico o electrónico, y señalar a lo menos el objeto del servicio, la contraprestación acordada y el plazo de pago.
La contraprestación deberá pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la entrega conforme del contenido contratado o desde la emisión del respectivo documento tributario, lo que ocurra primero. El retraso habilitará para cobrar los intereses y reajustes correspondientes conforme a las reglas generales, sin perjuicio de otras acciones civiles.
Las cláusulas de exclusividad respecto de categorías de productos, marcas o competidores deberán pactarse expresamente y por escrito, precisar su alcance y duración y contemplar una compensación económica específica y proporcional a la restricción que se imponga al creador. Si no cumplen esos requisitos, se tendrán por no escritas.
Otro de los capítulos regula la protección de la identidad digital frente a la inteligencia artificial. Ninguna persona natural o jurídica podrá reproducir, simular o explotar comercialmente la voz, la imagen o el rostro de un creador mediante sistemas de inteligencia artificial generativa, incluidos los denominados deepfakes, sin contar con su consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito.
Ese consentimiento deberá especificar el uso autorizado, su duración y los medios en que será difundido, sin que pueda presumirse ni extenderse más allá de los términos en que fue concedido. El incumplimiento dará lugar a acciones civiles de cesación e indemnización de perjuicios, sin perjuicio de la protección contemplada por la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual y por el derecho a la propia imagen reconocido en el artículo 19 N°4 de la Constitución.
La iniciativa aborda también la salud mental y el bienestar digital. En sus relaciones contractuales con marcas y agencias, los creadores tendrán derecho a pactar horarios y plazos de respuesta, sin que pueda exigírseles una disponibilidad permanente ni la entrega de contenidos o respuestas fuera de los términos expresamente convenidos. Si no existe un acuerdo expreso sobre ese punto, la ausencia de pacto no podrá interpretarse en perjuicio del creador.
En cuanto a los menores de edad, los ingresos que estos generen directamente como creadores de contenido deberán ser depositados y administrados por sus padres o representantes legales en una cuenta bancaria o instrumento de ahorro destinado exclusivamente a ese propósito, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente, sin perjuicio de las normas sobre patria potestad y peculio profesional previstas en el Código Civil.
Las marcas, agencias y plataformas que contraten o permitan monetizar contenidos producidos por menores tendrán, además, un deber de cuidado y deberán velar por que la naturaleza de las campañas y la carga de trabajo sean compatibles con la edad, la salud y el proceso educativo del menor, de acuerdo con el interés superior del niño reconocido por la Ley N°21.430.
El proyecto establece igualmente estándares de presencia y soporte de las plataformas en Chile. Aquellas que superen los 100.000 usuarios activos mensuales en el país deberán contar con un sistema de atención al cliente en español y entregar un código de ticket verificable para cada reclamación o apelación formulada por un creador. Las incidencias deberán resolverse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su presentación.
Cuando la plataforma supere los 500.000 usuarios activos mensuales en Chile, deberá además contar con un representante domiciliado en el país, facultado para comparecer en juicio y recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales vinculadas a las obligaciones establecidas en la ley. La designación no implicará, sin embargo, la creación de una sucursal, agencia u oficina permanente para otros efectos.
Las infracciones a las obligaciones contractuales y de transparencia previstas en el estatuto serán conocidas y resueltas por los juzgados civiles competentes, conforme a las reglas generales del Código Orgánico de Tribunales y del Código de Procedimiento Civil. La ley servirá, asimismo, como marco de interpretación de los derechos económicos y digitales de los creadores en esos procedimientos.
Finalmente, las disposiciones transitorias establecen que las plataformas que al momento de publicarse la ley cuenten con más de 500.000 usuarios activos mensuales en Chile dispondrán de un máximo de 180 días corridos, contados desde su entrada en vigencia, para designar a su representante en el país e implementar los canales de soporte exigidos. La nueva normativa, en tanto, comenzaría a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del plazo especial concedido a las grandes plataformas.
Vea texto de moción Boletín N°18.498-19 y siga su tramitación aquí.
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