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Escuelas Protegidas

Nueva ley que autoriza revisión de mochilas para reforzar seguridad en colegios fue publicada en el Diario Oficial

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, más conocida como Ley “Escuelas Protegidas”, que busca reforzar la seguridad y la convivencia al interior de los establecimientos educacionales mediante una serie…

Por Redacción·13 de agosto de 2026·9 min de lectura
Nueva ley que autoriza revisión de mochilas para reforzar seguridad en colegios fue publicada en el Diario Oficial
Referencial

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº21.827, que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, más conocida como Ley “Escuelas Protegidas”, que busca reforzar la seguridad y la convivencia al interior de los establecimientos educacionales mediante una serie de medidas que incluyen la posibilidad de revisar mochilas, bolsos y otras pertenencias de estudiantes bajo condiciones estrictas, nuevas facultades preventivas y disciplinarias para enfrentar hechos de violencia, mayores deberes para padres y apoderados y restricciones para quienes agredan a docentes, asistentes de la educación o alumnos.

El texto establece expresamente que la comunidad educativa tiene derecho a desarrollar sus funciones en un ambiente de respeto y seguridad, y que la violencia ejercida contra docentes, asistentes de la educación o estudiantes constituye una vulneración grave al derecho a la educación del conjunto de la comunidad escolar. Frente a estos hechos, la autoridad del establecimiento quedaría habilitada para adoptar medidas inmediatas, proporcionales y fundadas destinadas a contenerlos, de acuerdo con el reglamento interno y la ley.

Una de las principales modificaciones incorpora un nuevo artículo 16 J, que permitirá a los sostenedores incluir en sus reglamentos internos la revisión de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los estudiantes, excluyendo sus vestimentas. La medida tendría como finalidad impedir el ingreso, uso, porte o posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otras personas, dañar la infraestructura del establecimiento o que resulten potencialmente peligrosos para la comunidad educativa.

La aplicación de esta facultad deberá respetar la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación arbitraria, la vida privada y honra de los involucrados, el interés superior del niño y adolescente y el derecho a la educación. Los reglamentos internos deberán determinar, al menos, quiénes serán los funcionarios expresamente autorizados y capacitados para realizar estas diligencias, además de exigir que se evite cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria y que las revisiones se efectúen en lugares especialmente destinados para ello. Queda estrictamente prohibido exigir al estudiante que se desnude, así como realizar revisiones corporales o de las vestimentas que lleve puestas.

El personal autorizado podría disponer excepcionalmente una revisión individual en un lugar privado dentro del establecimiento. En esos casos, la diligencia tendría que efectuarse en presencia permanente de al menos dos adultos pertenecientes al plantel, uno de los cuales deberá integrar el equipo de convivencia escolar, resguardándose en todo momento la dignidad e intimidad del estudiante y evitando cualquier exposición pública.

Cada una de estas revisiones deberá quedar registrada por escrito y contar con la firma del personal interviniente. El documento deberá individualizar al estudiante y a los adultos presentes, señalar los motivos fundados que justificaron la medida, los elementos encontrados y las horas de inicio y término de la diligencia. Una copia tendrá que ser entregada tanto al estudiante como a su madre, padre o apoderado, junto con información clara sobre los mecanismos disponibles para reclamar.

Los establecimientos también podrán contemplar en sus reglamentos internos la posibilidad de solicitar al estudiante que muestre o vacíe el contenido de los bolsillos de su vestimenta. Esa solicitud deberá realizarse sin contacto físico ni exposición innecesaria y respetando los demás resguardos previstos en la regulación. En ningún caso el personal podrá efectuar una revisión de manera forzosa.

Si durante la revisión se encuentran objetos que puedan utilizarse para agredir, afectar la infraestructura o representar un peligro para la comunidad educativa, el establecimiento deberá comunicar inmediatamente la situación a los padres o apoderados del estudiante y a Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, para que adopten las medidas o procedimientos correspondientes conforme a la ley.

La iniciativa regula también qué deberá ocurrir cuando un estudiante se niegue a la revisión. En ese supuesto, el personal deberá informar inmediatamente a sus padres o apoderados para que al menos uno concurra al establecimiento a revisar las pertenencias en presencia de funcionarios autorizados. Mientras ello ocurre, el estudiante permanecerá bajo resguardo y acompañado por personal autorizado en un espacio adecuado y distinto de la sala de clases. Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante mantiene su negativa, aquel deberá retirar las pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor dejar constancia de lo sucedido e informar a la Oficina Local de la Niñez competente.

La concurrencia del padre, madre o apoderado al establecimiento por estas circunstancias no podrá considerarse salida intempestiva o injustificada de sus labores para efectos del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. Los empleadores deberán otorgar las facilidades necesarias para resguardar el interés superior del niño, niña o adolescente.

En el caso de estudiantes con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas, se establecen resguardos adicionales. La revisión solo podrá realizarse con el acompañamiento previo y permanente de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia que cuente con formación específica, previa contención emocional adecuada y adoptando los ajustes razonables necesarios según las características particulares del alumno.

Además, la diligencia no podrá efectuarse contra la oposición fundada del profesional acompañante, quien tendrá el deber de velar por el interés superior del niño, niña o adolescente. El incumplimiento de estas exigencias será considerado una infracción grave para los efectos del artículo 76 de la Ley N°20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

La aplicación de una revisión deberá, asimismo, activar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa contemplado en el artículo 16 D y dar lugar a la intervención del coordinador o coordinadora de convivencia escolar con dedicación exclusiva cuando concurran los supuestos objetivos previamente establecidos en el reglamento interno, conforme a las orientaciones generales que dicte el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación deberá mantener, además, un registro actualizado de los establecimientos que incorporen en sus reglamentos internos la revisión de pertenencias. Los sostenedores tendrán que informar semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva la cantidad de revisiones efectuadas y el número de elementos prohibidos o armas encontradas. Esa información será remitida a la Agencia de Calidad de la Educación para evaluar anualmente la efectividad de la medida, cruzando esos antecedentes con los resultados de los instrumentos de evaluación pertinentes de los que ya disponga.

La propuesta incorpora también un nuevo artículo 16 K, destinado a reforzar la participación y responsabilidad de las familias. Los establecimientos deberán promover el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos mediante instancias formativas, actividades destinadas a fortalecer la convivencia escolar y otros procesos educativos. A su vez, padres, madres y apoderados tendrán el deber de respetar y contribuir al cumplimiento de la normativa interna de cada establecimiento.

Para materializar esas obligaciones, los establecimientos deberán programar periódicamente y citar a reuniones de apoderados en la forma que determinen sus respectivos reglamentos internos.

La iniciativa modifica, además, la Ley N°20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización. En su artículo 61 propone reemplazar la regla conforme a la cual en las denuncias sobre convivencia escolar “deberá siempre ofrecerse” la gestión colaborativa del conflicto por una disposición según la cual dicha gestión “se priorizará siempre”. También faculta a la Superintendencia para desestimar fundadamente aquellas denuncias que sean manifiestamente carentes de antecedentes, sin que ello genere responsabilidad para el denunciante.

Asimismo, se modifica el artículo 65 de esa ley, sustituyendo el término “podrán” por “deberán”.

Otro grupo de cambios recae sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Se incorporan nuevos incisos al artículo 8 bis de la Ley N°19.070 para permitir, desde un enfoque formativo, la adopción de medidas pedagógicas preventivas, correctivas y disciplinarias dirigidas a resguardar el normal funcionamiento de la actividad educativa, el orden en las salas de clases y una adecuada convivencia escolar.

Estas medidas deberán promover la responsabilidad del estudiante, la salud mental de todos los integrantes de la comunidad educativa y el aprendizaje de conductas acordes con la vida escolar. Podrán adoptarse inmediatamente y tendrán carácter obligatorio para los estudiantes, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias contempladas en los reglamentos internos. También podrá requerirse, cuando se estime necesario, la participación de padres o apoderados en instancias formativas o de apoyo destinadas a fortalecer los deberes del estudiante, las obligaciones familiares y su integración a la vida escolar.

Las medidas deberán aplicarse siguiendo una secuencia de intervención gradual y ajustarse a criterios de proporcionalidad y pertinencia pedagógica, los que tendrán que encontrarse claramente regulados en el reglamento interno o en los respectivos protocolos.

A su vez, padres, madres, apoderados o tutores legales estarán obligados a comparecer a toda citación formal efectuada por el establecimiento en el contexto de medidas disciplinarias, activación de protocolos de convivencia escolar o procedimientos administrativos derivados de hechos de violencia escolar protagonizados por el estudiante a su cargo. Esa comparecencia podrá efectuarse presencialmente o mediante medios telemáticos idóneos que permitan una participación efectiva y solo podrá excusarse por una causa debidamente justificada y acreditada. Los reglamentos internos deberán establecer el procedimiento de citación, comparecencia y registro de estas actuaciones.

La ley contempla también que el relato escrito y documentado del profesional de la educación afectado o interviniente constituirá antecedente suficiente para adoptar medidas inmediatas de resguardo y para iniciar el procedimiento correspondiente conforme al reglamento interno de convivencia escolar, sin perjuicio de la ponderación de los demás antecedentes y del respeto al debido proceso.

En materia de seguridad interna, se modifica el DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, relativo a las subvenciones estatales a establecimientos educacionales, para disponer que los reglamentos internos deberán contemplar prohibiciones respecto de vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial, salvo que su utilización responda a necesidades de salud, razones religiosas u otras circunstancias debidamente justificadas.

También quedan comprendidas dentro de la regulación todas las amenazas realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa y por cualquier medio cuando tengan como consecuencia la interrupción total o parcial de las clases o una alteración sustancial del desarrollo normal de la jornada escolar.

Otra de las medidas establece la ley es que toda persona adulta condenada por sentencia firme y ejecutoriada por delitos cometidos contra un profesional o asistente de la educación mientras se encontraba en ejercicio de sus funciones quedará impedida de celebrar contratos con el Estado durante tres años, contados desde que la sentencia adquiera firmeza.

Los reglamentos internos de los establecimientos podrán establecer, además, un procedimiento administrativo destinado a suspender el derecho de ingreso al recinto de padres, madres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o mediante medios digitales, a un funcionario del establecimiento o a un estudiante.

Esta medida podrá adoptarse inmediatamente y por un período previamente fijado, debiendo garantizarse en todo caso el derecho a la educación del alumno respectivo y sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercerse.

La ley establece que sus disposiciones entrarán en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las excepciones expresamente contemplada.

Vea texto Ley Nº21.827 e historia de la ley.

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