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Protección penal a policías y gendarmes

Cámara aprueba proyecto de ley que aumenta sanciones por atentados e insultos graves contra policías y gendarmes

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que aumenta las sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad cuando la víctima sea un integrante de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile.

Por Redacción·10 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Cámara aprueba proyecto de ley que aumenta sanciones por atentados e insultos graves contra policías y gendarmes
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La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que aumenta las sanciones aplicables al delito de atentado contra la autoridad cuando la víctima sea un integrante de Carabineros, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile.

La iniciativa, patrocinada por los diputados Eduardo Durán, Mauro González, Andrés Longton, Miguel Mellado (A), Hugo Rey y Diego Schalper, junto a las diputadas Camila Flores, Carla Morales, Ximena Ossandón y Marcia Raphael, fue remitida al Senado para continuar su tramitación.

El proyecto introduce modificaciones al artículo 262 del Código Penal, incorporando como nueva circunstancia que quienes cometan el delito actúen en grupo o individualmente, pero amparados por este. Además, establece que, cuando los hechos se cometan contra carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería, será aplicable únicamente una pena privativa de libertad.

La propuesta también crea un nuevo artículo 497 bis en el Código Penal, destinado a sancionar a quienes insulten u ofendan gravemente a carabineros o funcionarios de la Policía de Investigaciones mientras se encuentren ejerciendo sus funciones, siempre que el autor conozca o no pueda menos que conocer su calidad de funcionario y que la conducta menoscabe la dignidad de la función policial o el respeto que se le debe.

Para esas conductas, el proyecto contempla la pena de prisión en su grado máximo y una multa de 1 a 4 UTM. La misma sanción se aplicaría a quienes, fuera de recintos penales, insulten u ofendan gravemente a funcionarios de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, en circunstancias en que conozcan o no puedan menos que conocer su calidad y con ello menoscaben la dignidad de la función penitenciaria o el respeto debido a ella.

La iniciativa modifica además el artículo 134 del Código Procesal Penal para incorporar el nuevo artículo 497 bis entre las disposiciones a las que se refiere esa norma, adecuando así el procedimiento penal a la nueva figura propuesta.

Vea texto aprobado Boletín N°17.662-07 y siga su tramitación aquí.

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