Tutela judicial efectiva
Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda laboral por despido injustificado y relación laboral
Estimó que hubo falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del despido injustificado sin considerar que la acción estaba supeditada al previo reconocimiento judicial de la relación laboral. Ordenó continuar la tramitación del juicio.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por la parte demandante en una causa laboral seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dejando sin efecto tanto la resolución de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado como el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó dicha decisión, ordenando que el tribunal laboral dé curso progresivo a la causa respecto de todas las acciones deducidas.
El recurso fue interpuesto en contra de dos ministras y de la abogada integrante que confirmaron la resolución que declaró caducada la acción de despido injustificado.
El recurrente sostuvo que dicha decisión fue dictada con falta o abuso grave, al aplicar erróneamente el plazo de caducidad de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo, pese a que la acción de despido se encontraba supeditada a la declaración judicial de la existencia de una relación laboral, debiendo aplicarse, en cambio, el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del mismo cuerpo legal.
Al evacuar su informe, las recurridas señalaron que confirmaron la resolución de primer grado considerando que el vínculo laboral había terminado el 2 de marzo de 2025 y que la demanda fue interpuesta el 2 de septiembre de ese año, habiendo transcurrido el plazo de caducidad legal. Añadieron que la circunstancia de solicitar el reconocimiento de una relación laboral no eximía a la actora del cumplimiento de las cargas legales relativas a la oportunidad de su reclamo, por lo que estimaron no haber incurrido en falta o abuso grave.
El máximo Tribunal recordó que el recurso de queja, regulado en el Código Orgánico de Tribunales, procede únicamente cuando en la resolución impugnada se incurre en una falta o abuso manifiesto y grave, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, especialmente cuando se priva a una parte del derecho al debido proceso o a la tutela judicial efectiva.
Del análisis de los antecedentes, la Corte estableció que la demanda interpuesta el 2 de septiembre de 2025 tenía por objeto la declaración de la relación laboral, el despido injustificado y nulo, y el cobro de prestaciones, en el contexto de un vínculo cuya naturaleza laboral era precisamente materia de controversia. En ese escenario, concluyó que no resulta jurídicamente procedente separar la acción de despido injustificado de la acción principal de declaración de relación laboral, ni aplicar de manera aislada el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un vínculo cuya existencia aún no ha sido reconocida judicialmente.
El fallo sostuvo que la acción de despido injustificado, cuando deriva de un vínculo laboral controvertido, queda supeditada —en lo sustantivo y adjetivo, incluido el plazo para su ejercicio— a la acción de declaración de relación laboral, la que se rige por el plazo de prescripción de dos años desde la conclusión de los servicios. En consecuencia, estimó que las ministras recurridas incurrieron en falta o abuso grave al declarar la caducidad sin considerar dicha circunstancia.
Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Santiago y la del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la capital, y ordenó dar curso progresivo a los autos, disponiendo la citación a la audiencia preparatoria respecto de todas las acciones deducidas.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 44.923-2025.
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