Con voto en contra.
Una vez dictada la sentencia interlocutoria de prueba, el curso progresivo de los autos no exige que ambas partes estén notificadas y su reposición constituye una gestión útil.
Al instar por la modificación de la interlocutoria de prueba, se verificó la notificación tácita de esa resolución, poniendo fin al periodo de inactividad en que se encontraba la actora.

Al instar por la modificación de la interlocutoria de prueba, se verificó la notificación tácita de esa resolución, poniendo fin al periodo de inactividad en que se encontraba la actora . . .
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