Reclamación de multa rechazada
Tribunal laboral confirma multa de 60 UTM a empresa por incumplir jornada establecida en contrato colectivo
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación de la compañía y validó la actuación de la Inspección del Trabajo, al concluir que no se acreditaron errores en la fiscalización ni en la resolución sancionatoria. La carga de la prueba correspondía a la empresa reclamante y no acreditó haber entregado oportunamente al fiscalizador los antecedentes que hoy pretende hacer valer en juicio

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por la empresa Santa Isabel Administradora S.A. en contra de una resolución que le impuso una multa de 60 UTM por incumplir la jornada laboral establecida en un contrato colectivo, al concluir que no hubo error de hecho ni de derecho en la decisión adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
El tribunal explicó que la carga de la prueba correspondía a la empresa reclamante. Sin embargo, tras revisar los antecedentes presentados, señaló que no existía evidencia de que toda la información actual hubiera sido entregada al fiscalizador durante la fiscalización. Por ejemplo, no se acompañó ningún correo electrónico que acreditara que los documentos presentados en el juicio fueran los mismos entregados en esa oportunidad.
La sentencia también indicó que la resolución de multa describe en detalle el hecho infraccional, reproduciendo textualmente la cláusula del contrato colectivo que fue la base de la sanción. Ese contrato colectivo que fue suscrito entre Santa Isabel Administradora S.A. y el Sindicato Logística Santa Isabel el 10 de agosto de 2022, depositado el 12 de agosto del mismo año ante la Inspección del Trabajo, fue incorporado como prueba documental por la parte reclamada.
El tribunal también rechazó el argumento de la empresa en cuanto a que la multa no cumpliría con el estándar de tipicidad exigido para los actos administrativos. Si bien el contrato colectivo contiene otras cláusulas numeradas como 11 en distintos capítulos, estas no se relacionan con la infracción sancionada. Pero el juez estimó que la descripción realizada por el fiscalizador era clara y comprensible para la empresa, permitiéndole ejercer su defensa y los recursos correspondientes en los plazos y ante las autoridades competentes.
El fallo agregó que la empresa no puede, en esta etapa judicial —donde tiene la carga de la prueba—, presentar documentación que no haya sido entregada al fiscalizador, sin respaldo que acredite que fue oportunamente remitida y que eventualmente haya sido mal considerada.
Asimismo, descartó la alegación relativa a que dentro de la muestra de diez trabajadores revisados se habría incluido indebidamente a un trabajador identificado como el número 1 en la lista anexa. La sentencia precisó que, según la constatación de hechos, el fiscalizador excluyó expresamente a ese trabajador y consideró únicamente a los trabajadores individualizados con los números 2 al 9.
En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar la acción de reclamación interpuesta por la empresa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sin costas.
Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°487-2024.
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